REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-1530

PARTE DEMANDANTE: HECTOR JAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.510.778.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.169.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MR CARGA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DINKO TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.100
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 19 de febrero de 2014, siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 a.m.) comparecen voluntariamente ante este Tribunal, por la parte actora el abogado DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.169, apoderado judicial y por la demandada el abogado DINKO TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.100, apoderado judicial. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Extraordinaria con el propósito de poner fin al presente procedimiento

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones los representantes de la parte demandada haciendo referencia a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora realiza el siguiente ofrecimiento al ciudadano HECTOR BLANCO, en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 64.000,00); los cuales serán cancelados de la siguiente manera y en las fechas que a continuación se plantean: 1) en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) por medio de Cheque Nº 15219354 contra el BANCO BANESCO, Banco Universal a beneficio de HECTOR BLANCO. 2): la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), los cuales serán cancelados el día 14 de Marzo 2014, por medio de cheque de gerencia en las taquillas de la U.R.D.D. CIVIL. 3): la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán cancelados el 14 de Abril de 2014 por medio de cheque de gerencia en las taquillas de la U.R.D.D. CIVIL.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto de conformidad el presente ofrecimiento de la parte demandada y renuncio a la experticia complementaria del fallo dictada en la sentencia de Juicio, en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representado, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del saldo deudor, entre lo pagado y lo estipulado en el presente acuerdo, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. María Susana Hidalgo



Parte Demandante Parte Demandada