REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-670
PARTE DEMANDANTE: OMAR HERNANDEZ, JULIAN PARRA, DANNY MENDOZA, ROGERS ALVARADO, ALIRIO JIMENEZ, GERMAN DURAN, PEDRO ALVAREZ, EDGAR SANCHEZ, JUAN PULIDO, MARIA SILVA, DIOGENES ORELLANA, PEDRO FREITEZ, GUILLERMO SIBADA, ALFREDO EDUARDO DE JESUS y CECILIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.153.819, 14.938.104, 20.198.826, 7.322.713, 7.364.665, 7.302.831, 9.616.148, 11.785.344, 4.821.163, 19.686.224, 4.723.155, 17.100.952, 9.638.628, 14.424.797 y 25.142.773, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, MARCIAL AMARO, MARIANA PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.002, 127.485 y 119.447, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 300 C.A. y SEGURITY VIPS 3000 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN SALINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.976.
MOTIVO: SOLICITUD
Hoy, 24 de febrero de 2014 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia, que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano GABRIEL MARTINEZ; la parte demandante ciudadanos OMAR HERNANDEZ, JULIAN PARRA, DANNY MENDOZA, ROGERS ALVARADO, ALIRIO JIMENEZ, GERMAN DURAN, PEDRO ALVAREZ, EDGAR SANCHEZ, JUAN PULIDO, MARIA SILVA, DIOGENES ORELLANA, PEDRO FREITEZ, GUILLERMO SIBADA, ALFREDO EDUARDO DE JESUS y CECILIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.153.819, 14.938.104, 20.198.826, 7.322.713, 7.364.665, 7.302.831, 9.616.148, 11.785.344, 4.821.163, 19.686.224, 4.723.155, 17.100.952, 9.638.628, 14.424.797 y 25.142.773, respectivamente, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Así mismo, se hace constar que por la parte demandada SEGURIDAD VIP 300 C.A. y SEGURITY VIPS 3000 C.A. compareció el abogado RUBEN SALINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.976, quien presento poderes en original y copia para ser agregado a los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abog. María Susana Hidalgo
El Alguacil
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