REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2013-000963
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE PEREZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.664.210.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NORKYS CAROLINA MENDOZA SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.247
PARTE DEMANDADA: HISPANIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.821.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de febrero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada NORKYS CAROLINA MENDOZA SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.247, apoderada judicial según consta en autos, y por la demandada la abogada ANA CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.821, apoderada judicial quien presenta poder para ser agregado a los autos.
Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada manifiesta su pretensión de cancelar al trabajador los conceptos demandados a excepción de los Salarios Caídos, ,por cuanto según lo alegado, los mismos deben ser cancelados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en tal sentido,, ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.904,78), lo cual será cumplido mediante un pago único el día martes 11/03/2014 por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de pago acordado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del saldo deudor, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Maria Susana Hidalgo
Parte Demandante
Parte Demandada
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