REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000646

PARTE ACTORA: JENDRY YASMIN GAONA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.022.386.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.362.867.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS SAN PEDRO, C.A., DISTRIBUIDORA KELLYS 2007 C.A., DISTRIBUIDORA SAN PLABLO C.A., RENACER 2011 C.A., NORBELIS ALVARADO, GERONIMO ALVARADO Y HAMILTON CANDIDO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.007 (LACTEOS SAN PEDRO C.A.) y ANMAR TIRADO, incrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756 (DISTRIBUIDORA SAN PABLO C.A., RENACER 2011 C.A., NORBELIS ALVARADO, GERONIMO ALVARADO Y HAMILTON CANDIDO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 05 de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.362.867, apoderado judicial según se evidencia en autos y por la demandada LACTEOS SAN PEDRO C.A. la abogada MARITZA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.007 apoderada judicial según se evidencia al folio 54, quien presenta poder en original; y el abogado ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756, por DISTRIBUIDORA SAN PABLO C.A. y RENACER 2011 C.A., (folios 125 y 114), NORBELIS ALVARADO, GERONIMO ALVARADO Y HAMILTON CANDIDO, en su condición de apoderado judicial, quien consigna poderes en original y copia para su certificación y agregarlo a los autos.

Iniciada la audiencia, la abogada MARITZA HERNANDEZ manifiesta al Tribunal que se trata de una firma personal representada por el ciudadano WILLIAM AMAYA, quien falleció, tal como se evidencia de acta de defunción que corre inserta al folio 154. Seguidamente, la parte actora representada por el abogado FRANKLIN AMARO manifiesta al Tribunal desistir de la demanda con relación a la demandada DISTRIBUIDORA KELLYS 2007 C.A., por los motivos señalados por la abogada MARITZA HERNANDEZ. Seguidamente el Tribunal oída la opinión de las partes Homologa el Desistimiento con respecto a la demandada DISTRIBUIDORA KELLYS 2007 C.A. dándole carácter de Cosa Juzgada. Así se establece.-

Ahora bien, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte demandada LACTEOS SAN PEDRO, C.A.: a los efectos de evitar el riesgo judicial que comporta la pendencia de una demanda en contra de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la accionante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), toda vez que la relación laboral que existió con la demandada finalizo el 31 de mayo de 2008. Dicho pago será cancelado en este mismo acto a través de cheque de gerencia signado bajo el Nro 78732442, de fecha 04/02/2014 girado contra el banco Exterior y a nombre de la ciudadana JENDRY YASMIN GAONA, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados, librando a las demás empresas de responsabilidad alguna.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque dará derecho a solicitar la ejecución forzosa del monto fijado en el presente acuerdo, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. María Susana Hidalgo



Parte Demandante Parte Demandada