REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001168
PARTE ACTORA: YANNY YASENY GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.574.236.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscrito en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.100.
PARTE DEMANDADA: CINTHYA TORRES, APODERADAS JUDICIALES: LEONOR CARDENAS y NELSON TORRES inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.161 y 170.154.
TERCERO: MARIA MAGDALENA UZCATEGUI, APODERADA JUDICIAL: MARIELA YANEZ, inscrita en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.835.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de Febrero de 2014 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece su apoderado judicial DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, y por la parte demandada ciudadana CINTHYA TORRES, sus apoderados judiciales LEONOR CARDENAS y NELSON TORRES y por Tercero la ciudadana MAGDALENA UZCATEGUI, su apoderada judicial MARIELA YANEZ. Se da inicio a la Audiencia Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte demandada quien ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200, 00), como monto único para ser cancelados en fecha 14/02/2014, consignado ante la U.R.D.D., mediante cheque a nombre de la actora. Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte demandada por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, 00) no teniendo más nada que reclamar.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA