REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 11 de febrero de 2014
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000639
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE AMARO CHIRINOS, MAXIMILIANO DEL CARMEN ESCALONA PEREZ, REINALDO JOSE FERRER ROJAS, JESUS MARIA GRATEROL MENDEZ, OSWALDO ANTONIO MORILLO PIÑA, FRANCISCO ANTONIO MONTES LOAIZA, EDUARDO EDMAR SANCHEZ PEREZ y JOSE NATIVIDAD TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY IVETTE MUÑOZ ORTEGA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA DORANTE Y JONATHAN ACOSTA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.677 y 126.140, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 11 de febrero de 2014, siendo las (02:30 pm), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante los ciudadanos REINALDO JOSÉ FERRER ROJAS, OSWALDO MORILLO, FRANCISCO ANTONIO MONTES LOAIZA, JESUS GRATEROL, MAXIMILIANO ESCALONA, JOSE NATIVIDAD TORRES Y EDUAR SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.109.050, 7.425.934, 15.096.203, 11.877.237, 11.792.546, 15.959.522 y 16.794.102, respectivamente, su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109; por el ciudadano EDGAR JOSÉ AMARO CHIRINOS, su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ, antes identificada; por la demandada, su apoderada judicial, abogada FABIOLA DORANTE LAGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.677.
Dándose así inicio al acto e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionante con su apoderada judicial toma la palabra y cada uno exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de realizar los cálculos correspondientes y luego del análisis respectivos de las pruebas aportadas en la presente causa manifestamos que la empresa demandada pagó oportunamente la incidencia de la parte variable del salario en los descansos y feriados del pago obligatorio, así como las utilidades convencionales, razón por la cual procedemos a solicitar la homologación del desistimiento de la presente acción y procedimiento.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de las deliberaciones de hecho, de derecho y de revisar exhaustivamente el cumulo probatorio acepto lo antes explanado por la parte demandante y convengo en el desistimiento propuesto en el presente acto por lo que solicito a este despacho la homologación del desistimiento de la presente acción y procedimiento y en su defecto el cierre del presente asunto.
TERCERO: Este Tribunal, visto el acuerdo suscrito por las partes aquí presente, conforme con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Jueza,
Abg. MONICA M. TRAPUESTO R.
El Secretario,
Parte Demandante Parte Demandada
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