REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 19 de Febrero de 2014
Años 203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2014-000080
DEMANDANTE: WALDEMAR JOSÉ MAJANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.-5.929.883
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE SILVA C. MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº104.102
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANSPORTE PEÑA INSTRAPECA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIO JOSE QUERALES SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Febrero de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano WALDEMAR JOSÉ MAJANO, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JOSE SILVA C. MENDOZA, y por la parte demandada INVERSIONES TRANSPORTE PEÑA INSTRAPECA C.A, el apoderado judicial MARIO JOSE QUERALES SALAS, quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y posterior devolución, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició a solicitud de las partes, quienes manifestaron voluntariamente su acuerdo, ello con el objeto de evitar, para la parte demandante un desgaste innecesario de tiempo y de recursos económicos y para la parte demandada el costo que impone sostener un juicio en el tiempo.
SEGUNDO: DECLARACION DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO
- Ambas partes convienen que en fecha 16 de diciembre 2010 iniciaron una relación de trabajo, según la cual “EL TRABAJADOR prestaría sus servicios como chofer para la empresa”.
- Ambas partes conviene que fecha 24 de Febrero de 2012, el trabajador sufrió un accidente de trabajo y que la misma culmino de manera justificada luego de más de 52 semanas de reposo, es decir la relación laboral término el día 06 de Mayo de 2013, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de dos (02) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días.
TERCERO: DECLARACION DE EL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR manifiesta que desde el inicio de la relación de trabajo devengaba un salario variable que dependía del destino de los viajes, sin embargo luego del 24 de Febrero de 2012, fecha en que sufrió el accidente de trabajo, devengó salario mínimo nacional hasta el 05 de Mayo de 2013, siendo su último salario diario normal la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 90/100 CTS. (Bs.F. 81,90) y su salario integral diario la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 CTS. (Bs.F. 86,68). EL TRABAJADOR alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
1. Si bien la relación de trabajo duró dos años, cuatro meses y veinte días, solicite a título de anticipo la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 8.169,26), los cuales representaban el anticipo de 107 días de prestación de antigüedad acumulados de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, y conforme a que tengo derecho a 137 días de prestación de antigüedad durante toda la vigencia de la relación de trabajo, solicito se condene a la demandada por la diferencia de 30 días no cancelados equivalente a dos trimestres, por la fracción cuatro meses y veinte días, los cuales asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2600,00), que resulta de multiplicar el salario integral diario Bs. 86,68 por 30.
2. En cuanto a las vacaciones y bono vacacional solicito la fracción de cuatro meses y veinte días, ya que recibí y disfrute las vacaciones correspondientes a los años 2010 al 2011 y las de 2011 al 2012, en consecuencia solicito de 5,33 días de fracción de vacaciones, y 5,66 días de bono vacacional fraccionado, los cuales multiplicados por el último salario normal Bs. 81,90 da la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 469,43).
3. En cuanto a las utilidades solicito se me cancele las fracción de cinco meses, ya que recibí y disfrute las utilidades correspondientes a los años 2010 al 2011 y las de 2011 al 2012, en consecuencia solicito de 25 días de fracción de utilidades, ya que la empresa cancela a razón de 60 días por año, los cuales multiplicados por el último salario normal Bs. 81,90 da la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2047,50).
4. En cuanto a la indemnización por Daño Moral solicito se me cancele la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
5. En cuanto a la indemnización por Responsabilidad Subjetiva solicito la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES CON 32/100 CTS. (Bs. 132.100,32).
Para un total reclamado por concepto de diferencia de prestaciones sociales, daño moral y Responsabilidad Subjetiva de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 187.217,25).
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 187.217,25).
CUARTO: DECLARACION DEL EMPLEADOR:
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 187.217,25), porque dada la naturaleza de los servicios prestados como chofer de gandola sus salarios eran variables y no alcanzan la cantidad promediada por EL TRABAJADOR, así mismo la Empresa niega, rechaza y contradice que deba cancelar al ex trabajador por concepto de indemnización subjetiva establecida en el art. 130 de la LOPCIMAT la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIEN CON 32/100 CTS. (Bs.132.100,32) y por concepto de indemnización objetiva o Daño Moral la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) derivados del accidente Laboral ocurrido al ex trabajador en fecha 24 de febrero de 2012, así mismo LA EMPRESA manifiesta que su último salario diario normal era la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 90/100 CTS. (Bs.F. 81,90) y su salario integral diario la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 CTS. (Bs.F. 86,68). LA EMPRESA alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, le cancelo los siguientes beneficios:
1. La cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 8.169,26), los cuales representaban el anticipo de 107 días de prestación de antigüedad acumulados de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, y solo adeuda una diferencia de 30 días no cancelados equivalente a dos trimestres, por la fracción cuatro meses y veinte días, los cuales asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2600,00).
2. En cuanto a las vacaciones y bono vacacional solo le adeuda la cantidad de 5,33 días de fracción de vacaciones, y 5,66 días de bono vacacional fraccionado, los cuales multiplicados por el último salario normal Bs. 81,90 da la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 469,43), ya que las vacaciones de los periodos 2010-2011 y 2011-2012, le fueron canceladas y disfrutadas.
3. En cuanto a las utilidades solo se le adeuda la fracción de cinco meses equivalentes a 25 días ya que la empresa cancela a razón de 60 días por año, los cuales multiplicados por el último salario normal Bs. 81,90 da la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2047,50), debido a que las 2011, 2012 le fueron canceladas.
4. En cuanto a la indemnización subjetiva establecida en el art. 130 de la LOPCIMAT e indemnización objetiva o Daño Moral la Empresa ofrece pagar al Ex Trabajador la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/100 CTS. (Bs. 94.883,07).La suma de todos los montos aquí especificados alcanzan la suma total de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00).
QUINTO: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; así como por indemnización subjetiva establecida en el art. 130 de la LOPCIMAT e indemnización objetiva o Daño Moral, LA EMPRESA, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). La precitada suma de dinero será cancelada en este acto mediante un cheque girado contra el Banco Provincial Nro. 00020183 por un monto de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000, 00) de fecha diecinueve de Febrero de Dos Mil Catorce. (19/02/2014) girado de la cuenta Nº 0108-0087-15-0100104819 cuyo titular es la ciudadana Denise Janet Alonso Monteavaro siendo el beneficiario del mismo el Ex Trabajador ciudadano WALDEMAR JOSE MAJANO, cuyas copia se anexan a la presente transacción. Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales así como la indemnización subjetiva establecida en el art. 130 de la LOPCIMAT y la indemnización objetiva o Daño Moral por concepto del accidente Laboral ocurrido al ex trabajador en fecha 24 de febrero de 2012. En tal sentido, EL TRABAJADOR da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra así como la indemnización subjetiva establecida en el art. 130 de la LOPCIMAT y la indemnización objetiva o Daño Moral por concepto del accidente Laboral ocurrido al ex trabajador en fecha 24 de febrero de 2012, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias bien sean diurnas o nocturnas, art 329 y 330 de la LOT. entre otros, así como la indemnización subjetiva establecida en el art. 130 de la LOPCIMAT y la indemnización objetiva o Daño Moral por concepto del accidente Laboral ocurrido al ex trabajador en fecha 24 de febrero de 2012. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
SEXTO: ACEPTACION DE LA CONCILIACION Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntal y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como de cualquier enfermedad o accidente laboral sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta conciliación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de la relación laboral que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA Y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este convenimiento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEPTIMO: CONFORMIDAD DE EL TRABATADOR
EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
OCTAVO: COSA JUZGADA Debido a que esta conciliación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan de manera voluntaria el carácter definitivo de éste acuerdo y de común acuerdo solicitan se le imparta homologación y se ordene el cierre y el archivo del presente expediente, a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
NOVENO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
DÉCIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza
Abg. MÓNICA M. TRASPUESTO RUIZ
El Secretario
Abg. JULIO RODRÍGUEZ
Parte Demandante
Parte Demandada
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