REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-808
PARTE ACTORA: ELIO PASTOR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 7.306.884.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIAN M ESCALONA y WENDY ESCALONA, inscritas en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.278 y 138.778.
PARTE DEMANDADA: TALLERES CLARET, C.A. representada por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 18.105.682.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENGELS ENRIQUE MELENDEZ PEÑA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.778.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de febrero de 2014, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio, comparecen por la parte demandante ciudadano ELIO PASTOR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.306.884 y su apoderada judicial Abogada WENDY ESCALONA. Por la parte demandada TALLERES CLARET, concurrió su representante, ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 18.105.682 asistido por el abogado ENGELS ENRIQUE MELENDEZ PEÑA. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada TALLERES CLARET, C.A.., ofrece cancelarle al ciudadano ELIO PASTOR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.306.884, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (55.000, Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, luego de revisadas las pruebas y los recalculos realizados, para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque signado 06298043 de la entida bancaria Banco MERCANTILBanco Universal de fecha 10-02-2014 a nombre del extrabajador.-

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada TALLERES CLARET, C.A.., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.


TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, mas las costas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.




Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez




Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante
Parte demandada