REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-000967

PARTE DEMANDANTE: LUIS EUCLIDES LUCENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 10964725 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALBORNOZ, WILLIAM GONZALEZ y MARITZA HERNANDEZ, inscritos en el instituto de revisión Social del Abogado bajo los Nros. 147.158, 143.982 y 143.981
PARTE DEMANDADA: MORAIMA GONZALEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.435.443
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 21.739
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta el 26 de septiembre del 2014, por el LUIS EUCLIDES LUCENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 10964725 contra la ciudadana MORAIMA GONZALEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.435.443 siendo admitida el 25 de octubre de 2013, luego que la parte actora cumpliera con la orden de subsanación emanada por este Despacho.

El día 04 de mayo de 2011; siendo la oportunidad, de instalar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte actora los abogados WILLIAM ALBORNOZ, WILLIAM GONZALEZ y MARITZA HERNANDEZ, inscritos en el instituto de revisión Social del Abogado bajo los Nros. 147.158, 143.982 y 143.981, así como la demandada ciudadana MORAIMA GONZALEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.435.443 y su Apoderado judicial CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 21.739.

En este acto la parte demandada, impugna el poder apud acta otorgado por el actor a los abogados WILLIAM ALBORNOZ, WILLIAM GONZALEZ y MARITZA HERNANDEZ, el cual corre inserto al folio 18 de este expediente, manifestando que fue otorgado sin debida asistencia jurídica; motivo por el cual se concedió un lapso de 03 días a las partes para que consignaren lo que consideraran pertinente.
En tiempo hábil, ambas partes consignaron escritos exponiendo sus alegatos respecto a la impugnación, el actor ratificando el poder y señalando que si fue debidamente asistido jurídicamente y de ello da fe la Secretaria del Tribunal y la demandada, alegando no se cumplió con la obligación de asistencia jurídica para actuar en el proceso, solicitando se declare el desistimiento de la acción.


Siendo la oportunidad, quien decide observa que el documento que corre al folio 18 de este expediente contiene el otorgamiento de Poder por parte del ciudadano LUIS EUCLIDES LUCENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 10964725 y de este domicilio a los abogados abogados WILLIAM ALBORNOZ, WILLIAM GONZALEZ y MARITZA HERNANDEZ, inscritos en el instituto de revisión Social del Abogado bajo los Nros. 147.158, 143.982 y 143.981. el cual fue debidamente recibido y suscrito por la Secretaría del Juzgado, certificando la presencia del otorgante y de la Abogada Asistente quien firma el acta y estampa sello húmedo de su inpre.


Así las cosas se considera que si bien el escrito no responde a un patrón predeterminado de mencionar en su encabezado al abogado asistente del acto, no es menos cierto que la persona natural, otorgante, se encontraba acompañado y asistido por la Abogada Hernández quien funge como tal al suscribir el documento conjuntamente con el ex trabajador en presencia de la secretaria de este Despacho, quien da fe de ello. Cumpliéndose así los requisitos formales del otorgamiento de poderes apud acta, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, 136 ejusdem y el artículo 04 de la Ley de Abogados, por lo tanto se declara válida la representación que hacen los WILLIAM ALBORNOZ, WILLIAM GONZALEZ y MARITZA HERNANDEZ del ciudadano actor y así se decide. En consecuencia se fija el día 10 de marzo del presente año a las nueve de la mañana (09:00 am) como oportunidad para celebrar la instalación de la Audiencia Preliminar; sin necesidad de notificación de las partes debido a que ambas se encuentran a derecho.

D I S P O S I T I V O

Con fundamento en los hechos y el Derecho expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la impugnación del poder otorgado por LUIS EUCLIDES LUCENA HERNANDEZ, a los abogados WILLIAM ALBORNOZ, WILLIAM GONZALEZ y MARITZA HERNANDEZ, por lo tanto valida su representación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dictada en Barquisimeto, el 12 de Febrero de 2014

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La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.