REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-550
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PINTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 16.642.459.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ALONZO MORENO VIERA Y RICHARD EDUARDO QUINTERO ALDANA; en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA con los Nros. 114.380 y 108.663 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KASTA INVERSIONES, GOURMET, C.A. representada por el ciudadano BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.320.576.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDDIE CLEMENTE TISOY TISOY Y NELSON RODRIGUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.370 y 133.205 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de febrero de 2014, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció la misma, dándose inicio comparecen por la parte demandante, el ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MARQUEZ, y sus apoderados judiciales abogados JOSE GREGORIO GARCIA y RICHARD QUINTERO. Por la parte demandada KASTA INVERSIONES, GOURMET, C.A. el ciudadano BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.320.576 y su apoderado judicial, abogado NELSON RODRIGUEZ. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:



PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada KASTA INVERSIONES, GOURMET, C.A... ofrece cancelarle al ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 16.642.459., la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (130.000,00 Bs.), aun cuando no reconocemos la relación laboral y evitar futuros litigios luego de las pruebas, recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, para ser cancelados en dos (02) cuotas de la siguiente forma:
La primera cuota en este acto mediante mediante cheque numero 92600314 por la cantidad de Bs. 100.000, 00 de fecha 12-02-2014 a nombre de CARLOS PINTO.
La Segunda ultima cuota para el día 01-04-2014, la cual se realizara ante la URDD no penal.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada KASTA INVERSIONES, GOURMET, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del de fondo del chaque y el pago de lo convenido en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada