REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-000122
PARTE ACTORA: RAMON DE JESUS TORRES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.691.775
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JERITZON TORREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.182
PARTE DEMANDADA: C.A. DISALCA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.321
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 14 de febrero del 2014, siendo las 12:10 p.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano RAMON DE JESUS TORRES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.691.775 y su abogado JERITZON TORREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.182 y por parte demandada el abogado OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.321, quien consigan en copia fotostática documento poder para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho de solicitar a este Tribunal Audiencia Extraordinaria de Mediación.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Obrero, con un tiempo de servicio de 11 años, 8 meses y 11 días, desde el 20 de mayo de 2002, hasta el 31 de enero de 2014, fecha en la que presenté mi renuncia. El DEMANDANTE alega que en virtud de las actividades realizadas en la empresa, comenzó a presentar dolor en región cervical que irradia miembros superiores, así como dolor en la columna lumbar que irradia a los miembros inferiores, acompañados de parestesia desde el año 2008 aproximadamente, por lo que se le realizaron estudios paraclínicos tipo resonancia magnética de columna cervical el año 08-01-2008 el cual reveló degeneración discal desde C2 hasta C6, protrusión discal C3-C4, C4-C5; resonancia magnética de columna cervical de fecha 13-08-2010 que reporta discopatía desde C2 hasta C7 con mínimas insinuaciones hacia el canal; resonancia magnética de columna lumbosacra de fecha 07-01-2011 que reporta discopatía L4-L5 y L5-S1, con leve insinuación hacia el canal; electromiografía de cuatro miembros de fecha 04-08-2011 que reporta radiculopatía C5 derecha y L5 izquierda. Recibe tratamiento médico y fisiatra y fue evaluado por el INPSASEL con la historia N° L-5861, así como se le realizó tratamiento médico, fisiátrico, que le diagnosticaron lumbalgia mecánica por protusión discal L4-L5, L5-S1 con radioculopatia y cervicalgia por protusión discal C4-C5, discopatía cervical universal. Con relación a la enfermedad ocupacional indicó lo siguiente: a.- El tratamiento médico que recibió es esquema de rehabilitación en los CDI por presentar dolor en la zona lumbar y contractura muscular cervical y lumbar, realizando electromiografía de miembros inferiores, rayos x, resonancia magnética de columna lumbar por protrusión discal a nivel L4-L5 y L5-S1; además tratamiento a base Betagen en ampollas, Tiocolfen en tabletas, Bedoyecta inyectada 1 intermedia intramuscular, Lestecol 1 tableta diaria por un mes, Voltaren en ampolla, Meloxican en tabletas de 15 mg., Praxona en tabletas, Dencorub aplicado en la zona de dolor; b.- El centro asistencial en donde recibió el tratamiento médico es en el departamento médico del INPSASEL, así como neurocirugía y fisiatría, en la Policlínica Carora, ubicada en la calle Carabobo con Calle Rivas, consultorio N° 29, Carora, Estado Lara, con el Dr. Luis F. Ramírez C. y en el Centro Médico Cristo Rey, ubicado en la Calle Portugal entre Coromoto y Lisboa, N° 20-63, Carora, Estado Lara, con la Dra. Norys Coromoto Oria Leal. Debido a todo lo anterior, acudió al INPSASEL para la evaluación de su enfermedad y se determinó que su patología constituye una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo en el que se encontraba obligado a trabajar e imputable básicamente a condiciones disergonomicas tal como lo establece el Artículo 76 de la LOPCYMAT, por lo que en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012 el INPSASEL certificó su enfermedad como protrusión discal C4-C5, C5-C6 con radiculopatia C5 y protusión discal L4-L5, L5-S1 con radiculopatia L5 nomenclatura CIE 10 (M511) que le ocasiona una Discapacidad Total Permanente Para el Trabajo Habitual, según los artículos 70 y 81 de la LOPCYMAT. Así mismo, alega que durante la relación laboral devengó los siguientes salarios mensuales: -Desde el mes de Mayo de 2002 al mes de Septiembre de 2002 la cantidad de Bs. 159,72; -Desde el mes de Octubre de 2002 al mes de Junio de 2003 la cantidad de Bs. 174,24; -Desde el mes de Julio de 2003 al mes de Septiembre de 2003 la cantidad de Bs. 191,66; -Desde el mes de Octubre de 2003 al mes de Abril de 2004 la cantidad de Bs. 226,51; -Desde el mes de Mayo de 2004 al mes de Julio de 2004 la cantidad de Bs. 271,81; -Desde el mes de Agosto de 2004 al mes de Abril de 2005 la cantidad de Bs. 294,47; -Desde el mes de Mayo de 2005 al mes de Diciembre de 2005 la cantidad de Bs. 371,23; -Desde el mes de Enero de 2006 al mes de Abril de 2006 la cantidad de Bs. 405,00; -Desde el mes de Mayo de 2006 al mes de Agosto de 2006 la cantidad de Bs. 465,75; -Desde el mes de Septiembre de 2006 al mes de Abril de 2007 la cantidad de Bs. 512,33; -Desde el mes de Mayo de 2007 al mes de Abril de 2008 la cantidad de Bs. 614,79; -Desde el mes de Mayo de 2008 al mes de Abril de 2009 la cantidad de Bs. 799,22; -Desde el mes de Mayo de 2009 al mes de Agosto de 2009 la cantidad de Bs. 879,14; -Desde el mes de Septiembre de 2009 al mes de Febrero de 2010 la cantidad de Bs. 959,08; -Desde el mes de Marzo de 2010 al mes de Abril de 2010 la cantidad de Bs. 1.064,25; -Desde el mes de Mayo de 2010 al mes de Abril de 2011 la cantidad de Bs. 1.223,89, con excepción del mes de Septiembre de 2010 que devengo Bs. 1.361,58 y el mes de Octubre de 2012 que devengo Bs. 1.338,64; -Desde el mes de Mayo de 2011 al mes de Julio de 2011 la cantidad de Bs. 1.407,47; -Desde el mes de Agosto de 2011 al mes de Abril de 2012 la cantidad de Bs. 1.548,22; -Desde el mes de Mayo de 2012 al mes de Agosto de 2012 la cantidad de Bs. 1.780,45; -Desde el mes de Septiembre de 2012 al mes de Abril de 2013 la cantidad de Bs. 2.047,51; -Desde el mes de Mayo de 2013 al mes de Agosto de 2013 la cantidad de Bs. 2.457,01; -Desde el mes de Septiembre de 2013 al mes de Octubre de 2013 la cantidad de Bs. 2.702,01; -Desde el mes de Noviembre de 2013 al mes de Diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 2.973,00; -Durante el mes de Enero de 2014 la cantidad de Bs. 3.270,30.
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos diecisiete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 49.817,57), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de un mil trescientos ochenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.380,48) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales que se le adeudan; 3.- La cantidad de dos mil ciento ochenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.180,20) por concepto de días adicionales que se le adeudan; 4.- La cantidad de cinco mil ochocientos ochenta y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 5.886,54) por concepto de vacaciones no disfrutadas a mayo de 2013, bono vacacional a mayo de 2013, días adicionales y días domingos y feriados; 5.- La cantidad de un mil ochocientos dieciséis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.816,84) por concepto de vacaciones fraccionadas; 6.- La cantidad de un mil ochocientos dieciséis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.816,84) por concepto de bono vacacional fraccionado; 7.- La cantidad de ochocientos tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 803,70) por concepto de bonificación de fin de año 2014 fraccionada; 8.- La cantidad de ciento setenta y dos mil ochocientos veintiocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 172.828,56), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 3 de la LOPCYMAT; 9.- La cantidad de veinte mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 20.758,98), de indemnización por daño moral. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 257.289,71), más las costas procesales.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que es falso que haya dejado de observar lo establecido en las disposiciones normativas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y que como consecuencia de ello no le corresponde al actor la cantidad de ciento setenta y dos mil ochocientos veintiocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 172.828,56), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues la enfermedad ocupacional se generó por la inobservancia de normas de seguridad por parte del DEMANDANTE. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que no le corresponde al actor indemnización alguna por daño moral, es decir, la cantidad de veinte mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 20.758,98) por concepto de daño moral, pues no existió la ocurrencia de un hecho ilícito. En tercer lugar, LA EMPRESA sostiene que a los montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos se le debe deducir la cantidad de siete mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 7.285,69) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE de cuatro bolívares con cero dos céntimos (Bs. 4,02).
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de pago de Indemnización prevista en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT): LA EMPRESA, aun cuando la enfermedad ocupacional se ocasionó por inobservancia de normas de seguridad por parte de la víctima, tal y como es reconocido por el actor, y no existió incumplimiento de LA EMPRESA a las disposiciones legales en materia de salud y seguridad laboral, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de ciento setenta y dos mil ochocientos veintiocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 172.828,56), con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional.
4.2.- Aceptación de pago de Indemnización por Daño Moral: LA EMPRESA, aun cuando la enfermedad ocupacional se ocasionó por inobservancia de normas de seguridad por parte de la víctima, tal y como es reconocido por el actor, y no existió hecho ilícito, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de veinte mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 20.758,98), con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional.
4.3.- Aceptación de descuentos de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE: El TRABAJADOR reconoce que se le debe descontar la cantidad de siete mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 7.285,69) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE de cuatro bolívares con cero dos céntimos (Bs. 4,02).
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos diecisiete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 49.817,57), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de un mil trescientos ochenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.380,48) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales que se le adeudan; 3.- La cantidad de dos mil ciento ochenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.180,20) por concepto de días adicionales que se le adeudan; 4.- La cantidad de cinco mil ochocientos ochenta y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 5.886,54) por concepto de vacaciones no disfrutadas a mayo de 2013, bono vacacional a mayo de 2013, días adicionales y días domingos y feriados; 5.- La cantidad de un mil ochocientos dieciséis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.816,84) por concepto de vacaciones fraccionadas; 6.- La cantidad de un mil ochocientos dieciséis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.816,84) por concepto de bono vacacional fraccionado; 7.- La cantidad de ochocientos tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 803,70) por concepto de bonificación de fin de año 2014 fraccionada; 8.- La cantidad de ciento setenta y dos mil ochocientos veintiocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 172.828,56), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 3 de la LOPCYMAT; 9.- La cantidad de veinte mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 20.758,98), de indemnización por daño moral; da como resultado la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 257.289,71), que menos la cantidad de siete mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 7.285,69) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE de cuatro bolívares con cero dos céntimos (Bs. 4,02), da el monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 37629596 de BANESCO Banco Universal, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación, así como con ocasión de la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación o con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte Demandante Parte Demandada
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