REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-000129
PARTE ACTORA: 1) NANCY DEL CARMEN RIVERO DE RODRIGUEZ, 2) SIRIA ANTONIA SIRA DE GOMEZ, 3) LOUBIS MARGOT ROMERO, 4) RUDY ESMERALDA TORREALBA VEGAS,5) ANA MARIA YEPEZ PEREZ, 6) MARIA MAGDALENA ALVAREZ PRIMERA, 7) XIOMARA DEL CARMEN ARIAS ALVARADO,8)PEDRO RAIMUNDO FALCON LAMEDA,9) LILIANA DEL CARMEN FREITEZ AREVALO, 10) JOSE LUIS PEREZ ALVAREZ,11) ZOLIS ZORAIMA ZEA PEREZ, 12) TOMAS ANTONIO MASCAREÑO y 13) BELKIS TORREALBA VASQUEZ; titulares de las cédulas de identidad números:V-7.308.712, V-7.397.969, V-7.407.259,V-11.425.240,V-7.362.574,V-6.174.980,V-7.439.433, V-7.420.488,V-7.430.228, V-12.026.098,V-7.367.476 , V-7.392.056y V-7.368.936,respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL SEGUNDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.727
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL AVELIO RUBIO SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.715.063
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELLY APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.695
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 21 de febrero del 2014, siendo las 09:45 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el abogado MIGUEL SEGUNDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.727 apoderado judicial y por parte demandada representada en este acto por el ciudadano RAFAEL AVELIO RUBIO SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.715.063 en su carácter del Vicerrector Administrativo, según documento constitutivo Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 31-10-1985, bajo el Numero 8, folios 1 al 6; protocolo 1°, Tomo 6°, siendo su ultima modificación de fecha 10-12-1992, quedando bajo el numero 3, folio 1 al 2, protocolo primero, tomo 17, debidamente facultado para este acto en los artículos 29, 30 y 41 debidamente asistido por la MARINELLY APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.695, quien consigan copia fotostática de nombramiento para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho de solicitar a este Tribunal Audiencia Extraordinaria de Mediación.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
Primero: La parte demandada Asociación Universidad Fermín Toro toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado la presente causa, me subrogo en el pago de la Co-demandada Mantenimiento Cabudare, Compañía Anónima (Manca C.A).
Segundo: Reconozco que son trabajadores activos de la UFT, la continuidad en la prestación del servicio a favor de mi representada con respecto a cada uno de los demandantes, con la jornada, cargo, lugar de prestación de servicio, fecha de ingreso y salario alegado para el momento de la interposición de la demanda; asimismo reconozco y acepto como cierto los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales y bono de alimento, aquí demandados, ofreciendo cancelar en nombre de las accionadas la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.237.333,53),haciendo un único pago en los términos, conceptos y montos que a continuación se expresan para cada trabajador:
1.- NANCY DEL C. RIVERO DE RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.308.712, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 16/02/2001 hasta el mes de Octubre de 2013, correspondiéndole la cantidad de: Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.374,88).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde el 16/02/2001 hasta el 31/12/2005, correspondiéndole la cantidad de: Veintiún Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs.21.293,00),
- Para un monto total de: Veintiún Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos, (Bs. 21.667,88), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 44566490, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor de la ciudadana: RIVERO DE RODRIGUEZ NANCY DEL C.
2.- SIRIA ANTONIA SIRA DE GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.397.969, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 16/02/2001 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs.442,61).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde 16/02/2001 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Veintiún Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.21.239,50).
-Para un monto total de: Veintiún Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Once Céntimos (Bs. 21.682,11), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 26566492, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor de la ciudadana: SIRA DE GOMEZ SIRIA ANTONIA.
3.- LOUBIS ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.407.259, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/01/2003 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.641,29).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde 01/01/2003 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Trece Mil Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.13.000,50).
- Para un monto total de: Trece Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.13.641,79), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 38566504, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor de la ciudadana: ROMERO LOUBIS.
4.- RUDY E. TORREALBA VEGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.425.240, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 16/02/2001 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.484,56).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde 16/02/2001 hasta el 31/10/2005, la cantidad de: Veintiún Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.21.266,25).
- Para un monto total de: Veintiún Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.21.750,81), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 13566493, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor de la ciudadana: TORREALBA VEGAS RUDY ESMERALDA.
5.- ANA MARIA YEPEZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.362.574, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 18/02/2001 hasta el 31/10/20013, correspondiéndole la cantidad de: Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.447.68).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde el 18/02/2001 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Veinte Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.20.998,75),
- Para un monto total de: Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.21.446,43), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 12566502, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor de la ciudadana: YEPEZ PEREZA ANA MARIA.
6.- MARIA M. ALVAREZ PRIMERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.174.980, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/10/2003 hasta el 31/10/2013, la cantidad de: Un Mil Quinientos Veintitrés Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.1.523,72).
- Diferencia Bono de Alimentación generado 01/10/2003 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Nueve Mil Trescientos Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs.9.309,00).
- Para un monto total de: Diez Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs.10.832,72), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 27566503, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor de la ciudadana: ALVAREZ PRIMERA MARIA M.
7.- XIOMARA DEL CARMEN ARIAS ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.439.433, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/07/2006 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.356,52).
- Para un monto total de: Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.356,52), suma que representa el concepto arriba mencionado y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 27566488, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor de la ciudadana: ARIAS ALVARADO XIOMARA DEL CARMEN.
8.- PEDRO RAIMUNDO FALCON LAMEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.420.488, lo siguiente:
- Diferencia del Bono de Alimentación generado desde 01/03/2001 hasta el 31/12/2005, le corresponde la cantidad de: Veinte Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.20.383,50).
- Para un monto total de: Veinte Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares Cincuenta Céntimos (Bs.20.383,50), suma que representa el concepto arriba mencionado y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 46566487, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor del ciudadano: FALCON LAMEDA PEDRO RAIMUNDO.
9.- LILIANA DEL C. FREITEZ AREVALO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.430.228, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/03/2001 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Quinientos Veinticinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.525,04).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde 01/03/2001 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Veinte Mil Doscientos Veintitrés Bolívares sin Céntimos (Bs.20.223,00).
- Para un monto total de: Veinte Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.20.748,04), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 21566501, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor de la ciudadana: FREITEZ AREVALO LILIANA DEL CARMEN.
10.- JOSE LUIS PEREZ ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.026.098, lo siguiente:
- Diferencia en los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 01/10/2000 hasta el 31/10/2013, la cantidad de: Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.395,55).
- Diferencia Bono de Alimentación generado desde el 01/10/2000 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Veintidós Mil Ciento Veintidós Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.22.122,25).
- Para un monto total de: Veintidós Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.22.517,80), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 20566489, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor del ciudadano: PEREZ ALVAREZ JOSE LUIS.
11.- ZOLIS ZORAIMA ZEA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.367.476, lo siguiente:
- Diferencia del Bono de Alimentación generado desde 01/05/2002 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Dieciséis Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.16.397,75),
- Para un monto total de: Dieciséis Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.16.397,75), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 47566486, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor de la ciudadana: ZEA PEREZ ZOLIS ZORAIMA.
12.- TOMAS ANTONIO MASCAREÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.392.056, lo siguiente:
- Diferencia en cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 02/07/2001 hasta el 31/10/2013, la cantidad de: Un Mil Trescientos Dos Bolívares con Un Céntimos (Bs.1.302,01).
- Diferencia del Bono de Alimentación generado desde el 02/07/2001 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Dieciocho Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.18.564,50).
- Para un monto total de: Diecinueve Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.19.866,51), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 33566482, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor del ciudadano: MASCAREÑO TOMAS ANTONIO.
13.- BELKIS TORREALBA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.368.936, lo siguiente:
- Diferencia en cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales acumulada desde el 12/06/2000 hasta el 31/10/2013, correspondiéndole la cantidad de: Tres Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.3.360,67).
- Diferencia del Bono de Alimentación generado desde el 12/06/2000 hasta el 31/12/2005, la cantidad de: Veintidós Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs.22.684,00).
- Para un monto total de: Veintiséis Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.26.044,67), suma que representa los conceptos arriba mencionados y además son cancelados en este acto por mi representada mediante cheque identificado con el Número: 35566484, librado contra la cuenta corriente número: 0134-0864-52-8641003523, del Banco Banesco, Banco Universal, emitido en fecha: 18/02/2014, a favor de la ciudadana: TORREALBA VASQUEZ BELKIS.
Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepta el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, por los conceptos y montos que les corresponde como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte Demandante Parte Demandada
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