REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2012-000085
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.356.322.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.893.
PARTE DEMANDADA: PROCER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el Nº 39, Tomo 49-A, modificados sus estatutos mediante acta de asamblea inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, sus apoderado judicial, Abogado FRANCISCO PEREZ; por la parte demandada comparece igualmente su apoderado judicial, Abogado FILIPO TORTORICI SAMBITO, presentando y consignando al efecto copia simple de poder. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: No reconocemos la responsabilidad subjetiva por cuanto nosotros no tuvimos culpa, ningún tipo de ingerencia, fue un hecho fortuito porque fue un animal el que causó las lesiones, hecho este que escapa del control de la empresa; respecto del daño material no existe responsabilidad de la empresa porque mi representada asumió todos los gastos médicos y de operación del trabajador. No obstante, a los efectos de precaver y dar por concluido el presente procedimiento, en nombre de mi representada, ofrezco pagar la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº) los posibles daños morales o la responsabilidad de la teoría objetiva del daño.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos. Asimismo, el demandante manifiesta en este acto su voluntad de renunciar a mi puesto de trabajo que venía desempeñando en la empresa aquí demandada como operario general, relación que inicio el 08 de agosto de 2008, solicitando por vía de la celeridad procesal y economía procesal y la unidad del proceso, se me pague los conceptos laborales que hasta la fecha me corresponde.
TECERO: la representación de la empresa demandada, expone, vista la renuncia efectuada, acepto la misma y ofrezco en este acto, por los conceptos laborales que le pudieren corresponder por la ya terminada relación laboral, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº), discriminados de la siguiente manera, 1) prestación de actiguedad Bs. 20.000,ºº, 2) utilidades fraccionadas Bs. 5.000,ºº, 3) vacaciones fraccionadas Bs. 3000,ºº, 4) bono Vacacional fraccionado Bs. 3.000,ºº, 5) bono social único de carácter no remunerativo para pagar cualquier diferencia que pudiere existir en la presente liquidación, la cantidad de Bs. 49.000,ºº; por lo que los anteriores conceptos más lo transigido previamente, alcanzan la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº), los cuales ofrezco pagar mediante cheque por ante la taquilla de la URDD, el día jueves 06 de marzo de 2014.
CUARTO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos; manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
QUINTO: Ambas partes declaran que cada una asumirá el pago de sus respectivas costas, costos y honorarios de abogados.
SEXTO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se devuelven las pruebas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona



Las partes comparecientes