REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000855
PARTE DEMANDANTE: JAIRO ELIAS GIL RODRIGUEZ y JONATHAN JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.572.103 y V-21.726.470, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO SALAN ABI HASSAN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.998.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.765.
PARTE DEMANDADA: E&E CONSTRUCTORES ASOCIADOS, C.A. empresa debidamente identificada en autos; ANA LUCIA ESPINOZA LEDEZMA y REINALDO ENRIQUE ERAZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.848.844 y V-7.122.781, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.308.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.306.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy jueves seis (06) de Febrero de 2014, comparecen voluntariamente por la parte Actora los ciudadanos JAIRO ELIAS GIL RODRIGUEZ y JONATHAN JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SALAN ABI HASSAN PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 185.765; e igualmente comparece la parte demandada ciudadana ANA LUCIA ESPINOZA LEDEZMA quien actúa en este acto a título personal así como en su condición de Presidenta de la empresa E&E CONSTRUCTORES ASOCIADOS, C.A., y el ciudadano REINALDO ENRIQUE ERAZO LOPEZ, los cuales están asistidos por el abogado en ejercicio ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.306. La parte demandada consigna en copia simple documentos constitutivos que acreditan su legitimación y representación. Ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la manifestación de voluntad de las partes. Seguidamente, el Tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La Representación legal de la parte demandada expone: Que no reconoce la supuesta relación de trabajo, ni el pago de los conceptos derivados de una relación de trabajo establecidos en la ley que alegan los actores en su escrito libelar. En tal sentido, nada le adeuda la parte demandada a los demandantes, por ningún concepto. Todo lo cual se desprende de los medios probatorios revisados de que disponen las partes, así como de las conversaciones y alegatos planteados en la presente audiencia.
SEGUNDA: La Parte Actora debidamente asistida manifiesta: Ciertamente, luego de revisados todos los alegatos y los medios probatorios de que disponen las partes, reconocemos que no existió ningún tipo de relación de trabajo o pago por conceptos derivados de relación laboral alguna con las personas aquí demandadas; En consecuencia, debido a que no existió relación laboral alguna, declaramos que nada tenemos que reclamar a los demandados por concepto de pago de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Salarios dejados de percibir, Incidencias de Sábados, Domingos y feriados, Bono de Alimentación, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses sobre Prestaciones, indemnizaciones; ni por ningún otro concepto. En virtud de lo cual, desistimos de las Acción y del Procedimiento en la presente causa.
TERCERA: La parte actora expresa su consentimiento respecto del desistimiento efectuado; y ambas partes, solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo, consistente en el desistimiento de la Acción y del Procedimiento. Asimismo, declaran ambas partes que con el presente acuerdo, cada parte asume sus costos y costas procesales, por lo que solicitan expresamente al Juez la no condenatoria en costas procesales en el presente procedimiento.
En este estado, el Tribunal, en virtud de que el desistimiento de los demandantes se realizó de manera expresa en el presente expediente, en el cual señalan expresamente que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÓN; estando debidamente asistidos de abogados para tal acto de auto composición procesal, actuando libres y voluntariamente, aceptado como fue el desistimiento por la parte demandada, este Tribunal considera, que los extremos legales se encuentran llenos, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas no de la acción, por que atenta contra el Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual, este juzgador visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, consistente en el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, declarándose extinguida la instancia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías
Las partes comparecientes
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