REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR:

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000900
PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ GARRIDO MENDOZA, CLAUDIO JOSE RODRIGUEZ, JORGE LUIS MANZANO y FRANCISCO JOSE COROBA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.116.823, 6.569.026, 16.387.018 y 15.961.648, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAFAELA ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.232.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., y solidariamente los ciudadanos OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA DE MANTILLA y ALRIO MARTINEZ MANTILLA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS y ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 138.714 y 90.164, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la Abogada RAFAELA ZAMBRANO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, compareciendo igualmente el codemandado PABLO DE LA CRUZ GARRIDO MENDOZA; por la demandada comparecen los Abogados EVELIA CONTRERAS y ORLANDO MANTILLA MARTINEZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto adeudado y a pagar a cada uno de los Trabajadores, es el siguiente: al extrabajador PABLO DE LA CRUZ GARRIDO MENDOZA, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500.ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en única cuota el día Lunes 24 de febrero de 2014. Al extrabajador CLAUDIO JOSE RODRIGUEZ, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500.ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en única cuota el día Lunes 24 de febrero de 2014. Al extrabajador JORGE LUIS MANZANO, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500.ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en única cuota el día Lunes 24 de febrero de 2014. Al extrabajador FRANCISCO JOSE CORDOBA ARENAS, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500.ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en única cuota el día Lunes 24 de febrero de 2014. Para un total a pagar de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,ºº).
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, cada uno de lo codemandantes, acepta el monto ofrecido y discriminado para cada uno de ellos, en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada les adeuda por ningún otro concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral. Asimismo, los Trabajadores presentes, asistidos por su apoderada judicial, solicitan a la parte demandada que el pago sea efectuado mediante un solo Cheque, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,ºº), a nombre de su apoderada judicial, Abogada RAFAELA ZAMBRANO, quien además se encuentra debidamente facultada, en su mandato, para recibir cheques y cantidades de dinero.
TERCERO: Ambas partes, manifiestan su conformidad, declaran que aceptan y están de acuerdo con los términos, requerimientos y planteamientos del presente acuerdo y convienen en que la falta de cumplimiento del mismo, así como la falta de provisión de fondo del cheque mediante el cual se efectuara el pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en el mismo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal



Las partes comparecientes