REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-L-2013-001159
PARTE ACTORA: WILLIAN ALBINO DAZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.876.837, en nombre y representación de WILMARY BEATRIZ DAZA TORRES, NOEL DAVID DAZA TORRES, ARON DAVID DAZA TORRES, menores de edad, causahabientes del ciudadano JOSE ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 19.572.370.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKSON ALI MARTINEZ Y ESPERANZA GRATEROL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 185.452 y 114.336 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLISS EXPRESS C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH BEATRIZ DE L CARMEN OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bao el nro. 80.218.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En fecha 31 de octubre de 2013 se recibe por ante la URDD, demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAN ALBINO DAZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.876.837, en nombre y representación de WILMARY BEATRIZ DAZA TORRES, NOEL DAVID DAZA TORRES, ARON DAVID DAZA TORRES, causahabientes del ciudadano JOSE ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 19.572.370, siendo recibida por este despacho el 06 de noviembre del mismo año, y admitida en esa misma oportunidad, librándose la notificación correspondiente.
En fecha 28 de enero de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, el apoderado de la parte actora consigna copia certificada de las actas de nacimiento de los niños NOEL DAVID DAZA TORRES Y ARON DAVID DAZA TORRES, de la cual se observa que ambos tienen 7 y 9 años respectivamente.
Así las cosas, tenemos que toda acción que intenten los niños o adolescentes debe regirse por el ordenamiento jurídico establecido en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y tramitadas por los Tribunales especializados en la materia, vale decir, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, órganos que tienen la competencia para conocer de los asuntos de carácter patrimonial y del trabajo, en los que figuren niñas, niños y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen, (Véase. Sentencia Nº. 1367 de fecha 11 de octubre de 2005; Nº 44 de fecha 01 de febrero de 2006; Nº 1720 de fecha 26 de octubre de 2006; Nº 885 de fecha 8 de mayo de 2007; y, Nº 886 de fecha 8 de mayo de 2007, entre otras)
En este sentido, es de concluir que la acción de marras debe ser conocida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Lara, por lo que se declara que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no tiene competencia tramitar el presente asunto. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLINA la competencia para conocer de la causa razón de la materia, en la solicitud de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO intentado por WILLIAN ALBINO DAZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.876.837, en nombre y representación de WILMARY BEATRIZ DAZA TORRES, NOEL DAVID DAZA TORRES, ARON DAVID DAZA TORRES, menores de edad, causahabientes del ciudadano JOSE ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 19.572.370 contra CARLISS EXPRESS C.A.
SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto al juzgado competente una vez haya precluído el lapso de interposición de recursos.
TERCERO: En relación a la solicitud de llamado a tercero presentado por la parte demandada en fecha 27 de enero de 2014, este Tribunal, vista la declaratoria anterior, no puede pronunciarse sobre su procedencia.
Dada, sellada y firmada por la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de febrero del año 2014.
La Juez,
Abg. Rosalux Consuelo Galíndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Maria Fernanda Chaviel López
Nota: En esta misma fecha, 03 de febrero de 2014 se dictó y publicó la anterior decisión., siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Maria Fernanda Chaviel López
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