REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2013-000484
ASUNTO : TP01-R-2014-000146


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10 de junio de 2014, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. JONNATHAN BRICEÑO actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS, contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2014 por el Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, que decretó:” Primero: Se declaran Sin lugar las Nulidades planteadas por la defensa técnica del procesado. Segundo Se Admite la acusación interpuesta por la representación de la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra el ciudadano: HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V- 17.038.085, de 29 de años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1983, grado de instrucción Quinto año, ocupación Contratista, hijo de Rosa Vargas y Pedro Calderón (+), domiciliado: Urbanización las Lomas Edificio Nº 1-1, apartamento 1-01, Valera Estado Trujillo Teléfono 0414.7341699, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente V.A.A.M. (SE OMITE IDENTIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).Tercero: Admite los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal en los términos expuestos.Cuarto: Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V- 17.038.085, de 29 de años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1983, grado de instrucción Quinto año, ocupación Contratista, hijo de Rosa Vargas y Pedro Calderón (+), domiciliado: Urbanización las Lomas Edificio Nº 1-1, apartamento 1-01, Valera Estado Trujillo Teléfono 0414.7341699, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente V.A.A.M. (SE OMITE IDENTIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Quinto: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que goza el acusado consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V- 17.038.085, decretada en fecha 31-05-2013 Sexto: Se emplaza al Fiscal Noveno del Ministerio Público, a la victima, al acusado: HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS, junto a su defensor, para que concurran ante el tribunal de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
Observa esta Alzada que el ciudadano Defensor JONATHAN BRICEÑO presento escrito que tituló RECURSO DE APELACIÓN en fecha 15 de mayo de 2014, pero es el caso que al momento de revisar su contenido se observa que el mismo no indica el auto o sentencia recurrido sino se limita a solicitar a esta Corte de Apelaciones la REAPERTURA DEL LAPSO PARA RECURRIR DE LA DECISIÓN DE FECHA 12 de mayo de 2014, pero en si mismo no existe un recurso contra la decisión de tal fecha, ni contra ninguna otra. En tal sentido estima esta CORTE DE APELACIONES que tal pedimento es improcedente debido a que esta Alzada conoce solo de recursos de apelación de auto o sentencias u otros aspectos legalmente establecidos, pero en modo alguno puede entrar a reaperturar lapsos directamente, como pretende el Defensor Jonathan Briceño, cuando lo procedente es solicitar lo que se estime pertinente al Juez de Mérito y para el caso de que la decisión produzca algún agravio y se encuentre legalmente entre los asuntos recurribles, se proceda a interponer el correspondiente recurso de apelación. En tal sentido se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha 15 de mayo de 2014.
De otra parte se observa que en fecha 19 de mayo de 2014 el ciudadano Abogado JHONATHAN BRICEÑO presentó escrito contentivo de recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 12 de mayo de 2014, pero es el caso que en la referida oportunidad de la audiencia preliminar fecha 08 de mayo del año 2014 la Jueza a quo comunico a las partes que el extenso de la decisión sería publicado dentro de los tres días hábiles siguientes, siendo publicado precisamente el segundo día hábil siguiente, resultando que el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la decisión nació en fecha 13 de mayo de 2014. Habiendo presentado el ciudadano defensor JHONATHAN BRICEÑO el recurso de apelación en fecha 19 de mayo de 2014, transcurriendo desde el día 13 de mayo de 2014, incluido éste, según el cómputo elaborado por la Secretaria del Tribunal transcurrieron los siguientes días hábiles: martes 13 de mayo de 2014, miércoles 14 de mayo de 2014, Jueves 15 de mayo de 2014, viernes 16 de mayo de 2014, y lunes 19 de mayo de 2014 fecha en la que fue presentado el recurso de apelación, resultando que el mismo fue presentado el quinto día hábil siguiente luego de publicado el auto de que se trata. Ante esta situación el recurso es EXTEMPORANEO al haber sido presentado cuando ya había precluído la oportunidad procesal para intentarlo, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 428.b del Código Orgánico procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA INTERPOSICION DEL ESCRITO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2014 E INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO EN FECHA 19 DE MAYO DE 2014 por el Abg. JONNATHAN BRICEÑO, actuando con el carácter de Defensor privado del ciudadano HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el AUTO recurrido.



TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los CUATRO (04) días del mes de julio del año dos mil catorce.




Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.





Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.



Abg. Lizyaneth Martorelli
Secretaria