REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 4633-12

Ú N I C O
Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4633-12, se evidencia que en fecha 1° de agosto de 2012, el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 11, donde se dejó constancia de lo siguiente “ME INHIBO de conocer y decidir la presente inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogado Adolfo Gimeno, en la querella interdictal de amparo a la posesión sigue la abogada Yvis Marina Parra contra los ciudadanos Berta Clavijo viuda de Vigliotti, Mario Vigliotti Clavijo y Yamilet Salas Materán, contenido en el expediente número 11751-12, nomenclatura del Tribunal de la causa; por cuanto la querellante, abogada Yvis Marina Parra Barrios, inscrita en Inpreabogado bajo el número 25.990, en múltiples oportunidades ha manifestado, en forma reiterada y de viva voz, en la sede de este Tribunal Superior y ante el personal del mismo, que se considera mi enemiga, al propio tiempo que me señala como su enemigo manifiesto, cuando, en realidad, respecto de dicha ciudadana no albergo sentimientos de ninguna naturaleza y, por ende, ninguno que pudiera representar una enemistad. Así las cosas y por cuanto tal situación, creada de forma artificiosa por la abogada de marras, podría generar recelo o desconfianza en cuanto a mi objetividad e imparcialidad a la hora de decidir cualquier causa o asunto en los que ella se halle o se hubiere hallado involucrada, …” (sic). Invocó como causal de inhibición lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de agosto de 2003.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO.

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,