REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 4655-12
Ú N I C O

Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4655-12, se evidencia que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 6, donde se dejó constancia de lo siguiente “Me inhibo de conocer y decidir la presente incidencia de inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, en el juicio que por revisión de custodia sigue la Yelimar González Altuve, Fiscal Octava del Ministerio Público, en defensa de los intereses de niña hija de los ciudadanos Lida Beatriz Lugo Salazar y Freddy José Rojas Tablante, contenido en el expediente número JMS1-3940-2011, nomenclatura del Tribunal de la causa, por cuanto el suscrito juez en diferentes oportunidades me he inhibido en las causas donde aparece, ya como demandante ya como demandada, la prenombrada ciudadana Lida Beatriz Lugo Salazar, y debido a que desde hace más de veintisiete (27) años, tanto la progenitora de la niña y sus padres, como quien suscribe tenemos establecidas nuestras respectivas residencias familiares en el edificio El Trébol, ubicado en la calle 18 con la avenida 5 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en cuyo apartamento B-4 habita la familia Lugo Salazar, mientras que mi grupo familiar habita el apartamento B-10, siendo de destacar que durante ese período y por razones de la prenotada vecindad, ambos grupos familiares nos hemos prodigado un trato respetuoso y cordial, en el que han imperado la cortesía y los buenos modales. En ese contexto considero que mi actuación jurisdiccional podría verse empañada por sospechas de parcialidad hacia mis vecinos o por dudas sobre mi imparcialidad, lo cual me impone apartarme del conocimiento y decisión de este asunto, en aras de la transparencia y de la objetividad que debe revestir la administración de justicia. En tal virtud, ME INHIBO de conocer y decidir este asunto, con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, … ” (sic, mayúsculas y negritas en el texto).
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,