REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitivo.
EXPEDIENTE: N° 24.362
MOTIVO: Divorcio Causal Segunda y Tercera
DEMANDANTE: DELGADO DE BARROETA LEIVIS CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.718.681, domicilio procesal, en la calle Sucre, Local s/n, Escritorio Jurídico, frente al Banco de Venezuela, Parroquia Boconó, estado Trujillo.
DEMANDADO: BARROETA ALTUVE LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, de, titular de la cédula de identidad Nro 10.262.727, domiciliado en la calle Girardot, ENTRADA Loma del Guamo, casa s/n, Municipio Boconó estado Trujillo
UNICA

En fecha 01 de agosto de 2013, se admitió la demanda y se acordó la citación del demandado, así como librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, comisionándose al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial para practicar la respectiva citación, las cuales se libraron en fecha 17 de diciembre de 2013.
En fecha 16 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna y agrega, debidamente firmada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 17 y 18).
En fecha 18 de octubre de 2013, se recibe y agrega la comisión devuelta sin cumplir por el juzgado comisionado.
A los folios 35 al 43, cursan actuaciones relacionadas con la solicitud realizada por este despacho al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), requiriendo información del último domicilio establecido por el ciudadano BARRUETA ALTUVE LUIS ALBERTO, cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 14-01-2014 y 02-04-2014, respectivamente.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, en especial gestionar la citación de la parte demandada, por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora, para la practica de la notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de este Estado. dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-

La Secretaria Titular,


Abog. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________. Se libró boleta y se remitió al Juzgado comisionado.

La Secretaria Titular,


Abog. Mireya Carmona Torres.-


Sentencia N° 74 .