REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204º y 155º
Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza Definitiva
Expediente: 24.486
Motivo: REIVINDICACIÓN.
DEMANDANTE: CONSEJO COMUNAL VISTA HERMOSA, inscrito ante el Ministerio del Poder Popular para las comunas y Protección Social bajo el Nro. 21-06-03-001-0005, en fecha 16 de junio de 2011, ubicado en la Parroquia Sabana Libre, municipio Escuque, estado Trujillo, con domicilio procesal establecido en Av. Diego García de Paredes, frente a la Unidad Educativa Mario Briceño Iragorry, oficina 08-40, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y estado Trujillo.
DEMANDADA: ANDMIR SOLSIREE MARÍA MERLO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.096.812, domiciliada en LA urbanización Vista Hermosa, parroquia Sabana Libre, municipio Escuque, estado Trujillo.
ÚNICA
Se observa del escrito de demanda que la parte actora persigue a través de la presente acción, el ejercicio de la Reivindicatoria, prevista y sancionada por el artículo 548 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con los artículos 38 y 42 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana ANDMIR SOLSIREE MARÍA MERLO MORON, ya identificada, y cuyo objeto de litigio es: “…un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión que pertenece al lote de terreno antes descrito y que es propiedad de nuestro representado, cuyas medidas y linderos particulares son POR EL NORTE: en una extensión de doce Metros (12,00 mts) con Terrenos del C.C. Vista Hermosa, POR EL SUR: en una extensión de Doce Metros (12,00 mts) con terrenos del C.C. Vista Hermosa; POR EL ESTE: en una extensión de quince metros (15 MTS) con Terrenos del C.C. Vista Hermosa y POR EL OESTE: en una extensión de Quince metros (15 MTS) con Terrenos del C.C. Vista Hermosa, con un Área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2)…” (Cursivas del Tribunal)
Del mismo modo, manifiesta la parte actora en su escrito de demanda: “…Solicito se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el Inmueble objeto de este Juicio y una Medida Preventiva e Secuestro ya que se esta construyendo una vivienda…” (Cursivas y Negrillas de este Tribunal)
Ahora bien, planteados así los hechos, y la fundamentación jurídica, pasa esta Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Dispone el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas lo siguiente: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto –Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
De igual manera, artículo 10 del mencionado Decreto Ley dispone: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
En razón de las disposiciones legales anteriormente señaladas, la parte actora, previo al ejercicio de la presente acción debe agotar la vía administrativa ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda; y de los recaudos consignados por la parte actora, junto a su escrito de demanda, así como de las mismas manifestaciones realizadas por estos, no se constata que la actora haya dado cumplimiento a lo señalado en el mencionado Decreto Ley; es decir, no se ha agotado la vía administrativa con el respectivo procedimiento previo, en consecuencia de lo anterior, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
Del mismo modo vista la solicitud de copias certificadas de todo el expediente realizado en fecha 08 de julio del presente año, por el abogado en ejercicio Gelvis Arandía, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 196.433, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgado por ser procedente lo solicitado ACUERDA expedir copias certificadas de todas las actas que conforman el presente expediente incluyendo la presente sentencia, a excepción de los folios 09, 10, 11, 16 al 20, 23, 34 al 42 por tratarse de copias simples, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de: REIVINDICACIÓN, intentada por: CONSEJO COMUNAL VISTA HERMOSA, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados Jorge Enrique Villegas Fernández y Gelvis Javier Arandia Bracamonte, contra: ANDMIR SOLSIREE MARÍA MERLO MORON, las partes ya identificadas. Publíquese y Cópiese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro.: 076
|