REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.

Expediente: N°. 24.488
Solicitante: Barazarte Sharleny.
Motivo: Acción Mero Declarativa Concubinaria.
ÚNICA:
Visto lo manifestado por la ciudadana SHARLENY BARAZARTE, titular de la cedula de identidad N° 11.323.895, asistida por el Abogado en ejercicio EDUVINO ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.890, en el escrito presentado ante este Tribunal en fecha quince (15) de julio de 201, en la cual desiste del presente Procedimiento. Ahora bien, constatado que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, Homologa dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.
DECISIÓN:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuada por la ciudadana BARAZARTE SHARLENY, por lo que se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.-. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia N° 80