REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 22.975
Motivo: Partición de Bienes
LAS PARTES
Demandante: SANTANA ESCALONA JOSÉ HILARIÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.988.399, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo.
Demandados: SANTANA ESCALONA JOSÉ HERIBERTO Y SANTANA DE MARRERO MARIA CRELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.130.926 y 3.624.271, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
U NI C A
Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2014, suscrita por la ciudadana María Crelia Santana viuda de Marrero, asistida de abogado, mediante la cual solicita a este Juzgado se proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 526 y 231 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerde la transferencia o propiedad tal como fue acordado por las partes, a tal efecto considera necesario hacer nuevamente un recuento de las actuaciones que han ocurrido en la presente causa, con motivo de la Transacción celebrada por las partes, y a tal efecto lo hace:
Revisadas las actas que conforman el presente juicio, se evidencia al folio 166, que en fecha 23 de junio del año dos mil once (2011), las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos José Hilarión Santana Escalona, parte demandante, debidamente asistido de abogado, y por la otra los ciudadanos Santana Escalona José Heriberto y Santana de Marrero Maria Crelia, identificados en autos, debidamente asistidos de abogado, en su carácter de demandados de autos, mediante la cual parte demandada manifestó al Tribunal lo siguiente: “A los fines de ponerle fin al presente juicio propone (sic) cancelar a la parte demandante los cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) por la cuota parte que le corresponde sobre el bien objeto de este Juicio; de la siguiente manera: 1) La cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para el 29 de Julio de 2011; 2) Los otros treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) en siete (07) meses, es decir; cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, a partir del mes de agosto de 2011 hasta el mes de febrero de 2012, dicha cantidad será cancelada los días último de cada mes”. A lo cual la parte accionante, este manifestó lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, pidiendo a la misma que dichas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorro que tengo aperturaza en el Banco Occidental de Descuento (BOD) cuyo número de cuento me comprometo a consignar antes del primer pago previamente establecido, y también me obligo a que una vez que dicho monto sea recibido por mí, otorgaré el documento definitivo de venta de los derechos y acciones que me pertenecen sobre el inmueble objeto de este juicio a nombre de la ciudadana María Crelia Santana viuda de Marrero, y a desistir en toda y cada una de sus parte del presente juicio, archivándose el mismo.”
En fecha 22 de septiembre de 2011, este Tribunal, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a dicha Partición, en los términos expuesto por las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Es claro, que para que, una de las pastes, se le adjudique el porcentaje que le corresponde sobre el inmueble sobre el cual participa como comunero, en plena propiedad, es obligatorio y necesario, que le cancele al otro, la cantidad del valor correspondiente a dicho porcentaje sobre el valor del inmueble, bien sea que lo determine el Partidor, o lo acuerden las partes.
Ahora bien, en fecha 26 de octubre de 2011, el ciudadano José Hilarión Santa Escalona, indica que: en su cuenta del Banco Occidental de Descuento (ahorro) No. 0116-0093-01-0193782090, la parte demandada, a pesar de haber un convenimiento y un ofrecimiento de pago y posteriormente homologado por este Tribunal en fecha 22 de septiembre del 2011, ha incumplido con los pagos ahí establecidos.
Ante tal requerimiento la co-demandada, María Crelia Santana de Marrero, en fecha 04 de Junio de 2013, consigna originales de voucher de pago a nombre de Hilarión Santana, en la cuenta corriente No. (ahorro) No. 0116-0093-01-0193782090, en fechas: 29-07-11, 05-09-11, 10-10-11, 17-10-11, 02-11-11, 15-11- 11, 31-12-11, 02-12-11, 30-01-12, y 01-03-2012, para un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
Del contenido de dicha acta conciliatoria, se desprende que la parte actora, acepta el ofrecimiento realizado por los ciudadanos Maria Crelia Santana de Marrero y Santana Escalona José Heriberto, a fin de pagar a la parte demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs, 50.000,00) para cubrir la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble objeto de litigio, manifestando dicho actor que se obliga, una vez que dicho monto sea recibido a otorgar el documento definitivo de venta de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el inmueble objeto de juicio a nombre de la ciudadana Maria Crelia Santana Viuda de Marrero, acuerdo que fue homologado por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2011.
Así las cosas, este Juzgado constata que ciertamente entre las partes hubo un acuerdo con respecto al destino del bien objeto de Partición, y demostrado como está el pago del monto ofrecido por la parte co demandada, ciudadana María Crelia Santa viuda de Marrero, y aceptado por el actor, así como el compromiso de la obligación asumida por este ultimo, y no habiendo objetado al pago recibido por aquel, lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 526 y 231 del Código de Procedimiento Civil, ES ADJUDICAR en plena propiedad a la ciudadana SANTANA DE MARRERO MARIA CRELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.624.271, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, la cuota parte correspondiente al ciudadano JOSE HILARION SANTANA ESCALONA, correspondiente al 16,6% sobre el valor del inmueble conformado por una casa y su terreno, ubicado en la avenida Principal del Amparo, distinguida con el Nº 129, del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: Norte: propiedad que es o fue de Salvador Quintero antes de Cecilia Pamela, Sur: propiedad que es o fue de la sucesión Gutiérrez, hasta el zanjon Caracoli-ceibo; y Oeste, Avenida principal, de por medio propiedad que es o fue de Justiniano Abreu y adquirida este inmueble según debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha del 30 de Noviembre de 1.977, registro bajo el Nº 69, Tomo 3, folio 166, al 167, Protocolo 1ero, Trimestre 4to, y según se evidencia dicho porcentaje de Certificado de Liberación Nº 100P de 17 de julio de 2011 y Certificado de Solvencias de Sucesiones Nº 334-2004 de fecha 04 de julio de 2007; en consecuencia, téngase la presente decisión como título de propiedad a favor de la ciudadana María Crelia Santana de Marrero, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula Nº 3.624.271, sobre dicho porcentaje, sobre el porcentaje equivalente al 16,6% que le correspondía al ciudadano José Hilarion Santa Escalona sobre dicho inmueble. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ADJUDICA en plena propiedad a la ciudadana SANTANA DE MARRERO MARIA CRELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.624.271, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, la cuota parte correspondiente al ciudadano JOSE HILARION SANTANA ESCALONA, correspondiente al 16,6% sobre el valor del inmueble conformado por una casa y su terreno, ubicado en la avenida Principal del Amparo, distinguida con el Nº 129, del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: Norte: propiedad que es o fue de Salvador Quintero antes de Cecilia Pamela, Sur: propiedad que es o fue de la sucesión Gutiérrez, hasta el zanjon Caracoli-ceibo; y Oeste, Avenida principal, de por medio propiedad que es o fue de Justiniano Abreu y adquirida este inmueble según debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha del 30 de Noviembre de 1.977, registro bajo el Nº 69, Tomo 3, folio 166, al 167, Protocolo 1ero, Trimestre 4to, y según se evidencia dicho porcentaje de Certificado de Liberación Nº 100P de 17 de julio de 2011 y Certificado de Solvencias de Sucesiones Nº 334-2004 de fecha 04 de julio de 2007; en consecuencia, téngase la presente decisión como título de propiedad a favor de la ciudadana María Crelia Santana de Marrero, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula Nº 3.624.271, sobre dicho porcentaje, sobre el porcentaje equivalente al 16,6% que le correspondía al ciudadano José Hilarion Santa Escalona sobre dicho inmueble. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marin Duarry

La Secretaria Accidental,

Abg. Mirian Bastidas

En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ______.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mirian Bastidas

Sentencia 015