REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.
EXPEDIENTE: N° 24.463
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: ROMERO LUÍS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, Reportero Grafico, titular de la cédula de identidad Nro. 4.659.293, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Bloque 10 tercer piso, apartamento 03-09, Municipio Valera estado Trujillo.
DEMANDADA: PACHECO MENDOZA NEVIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cédula de identidad Nro 5.101.595, domiciliada en La Beatriz, Bloque 18 planta baja detrás de la Iglesia apartamento 00-02 Municipio Valera estado Trujillo.
UNICA
Se recibe la presente causa, por distribución en fecha 11 de abril de 2014, dándosele entrada en fecha 21 de abril de 2014.
En fecha 02 de mayo de 2014, se admitió la presente demanda y se acordó librar despacho de citación y boleta al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 12)
En fecha 14 de mayo de 2014 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado. (Folios 15 al 17)
En fecha 01 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó sin firmar despacho de citación y sus recaudos, ya que la parte interesada, hasta la fecha no ha suministrado los medios necesarios para practicar dicha citación. (Folios 19 al 23)
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, en especial gestionar la citación de la parte demandada, tal como se puede constatar de la declaración efectuada por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio diecinueve (19), por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora, dicha notificación será practicada por el Alguacil de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.Se Ofició.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia Nro 75
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