EXP. 11.954-13.-
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 15 de julio de 2.014
203° y 155°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud de la ciudadana ERLYN CAROLINA ALDANA CACERES, sometida a interdicción, las declaraciones juradas de los parientes de la referida ciudadana sometida a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Maurice Delphin Bernardin y Gladis Cardozo, para resolver observa:
La interdicción de la ciudadana ERLYN CAROLINA ALDANA CACERES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 26.311.529, formulada por su progenitor, el ciudadano ALDANA VITORA GUILLERMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V- 3.903.537, debidamente asistido por el profesional del derecho ERMISON JOSÉ FERRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.755, se fundamenta en que la sometida a interdicción padece un Retardo Psicomotor Severo y Epilepsia Sintomática, lo cual la imposibilita para la administración de sus propios intereses, según la solicitud de incapacidad suscrita por la Dra. Auxiliadora Plaza, quien es especialista en Neurología en el Seguro Social del estado Trujillo, quien le diagnosticó: Retardo Psicomotor Severo y Epilepsia Sintomática. A tales efectos el solicitante consignó: acta de matrimonio con su difunta cónyuge, copia de cedula tanto del solicitante como de la sometida a interdicción, copia certificada del acta de nacimiento de la sometida a interdicción, y planilla de solicitud de incapacidad antes referida, acta de defunción de su cónyuge, así como también copia de cedula de los familiares u amigos cercanos para ser escuchadas sus testimoniales, documentos éstos que rielan a los folios del 5 al 15 del presente expediente.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO VALECILLOS, KARELYS JOSEFINA GRATEROL MARQUEZ, FELIPA NERI LAUTERIA TORRES DE CASERES y TERESA DEL CARMEN VITORA VITORA (primos y amigos) de la ciudadana ERLYN CAROLINA ALDANA CACERES, de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal a la prenombrada ciudadana y muy especialmente del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado a dicha ciudadana, en el cual señalan: “… I.D Retardo Severo, Irreversible que la Inhabilita Total y Definitivamente para ejercer sus derechos civiles, siendo así procedente una medida de interdicción civil..…”, en consecuencia, considera este Juzgador que existen evidencias suficientes del defecto intelectual de la ciudadana ERLYN CAROLINA ALDANA CACERES, por lo que debe decretarse la interdicción provisional de la referida ciudadana y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ERLYN CAROLINA ALDANA CACERES, quien es venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.311.529, domiciliada en la calle San Juan, Sector el Calvario, casa s/n, jurisdicción de la parroquia estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su progenitor, ciudadano ALDANA VITORA GUILLERMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V- 3.903.537, domiciliado en la calle San Juan, Sector el Calvario, casa s/n, jurisdicción de la parroquia estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado a dicha ciudadana en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar a la ciudadana ERLYN CAROLINA ALDANA CACERES.
TERCERO: Se designa como PROTUTORA INTERINA a la ciudadana TERESA DEL CARMEN VITORA VITORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.791.353 prima de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VALECILLOS GONZALEZ, KARELYS JOSEFINA GRATEROL MARQUEZ y FELIPA NERI LAUTERIA TORRES DE CASERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-17.864.701, V-18.734.074 y V- 11.615.754, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a las ciudadanas designadas como TUTOR INTERINO, PROTUTORA INTERINA y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley correspondiente.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.


AGP/lfp*