EXP. Nº 11797-12
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de julio del 2014
204º y 155º
Vista el escrito que antecede, presentado en fecha 01 de julio del año en curso, suscrito por la ciudadana DISNEIDA DEL VALLE AVILA, asistida por la abogada YOLEIDA DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.847 y JESUS ARAUJO, actuando en su propio nombre y parte actora en el presente juicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.608; y vista igualmente la TRANSACCIÓN contenida en dicho escrito, mediante la cual las partes establecieron lo siguiente: PRIMERO: Ambas partes, manifiestan conocer el alcance en derecho de la presente transacción y actuar en conocimiento pleno del mismo, y bajo libre albedrío. SEGUNDO: Han decidido dar por terminado el presente juicio por vía de transacción. TERCERO: En este acto la ciudadana DISNEIDA AVILA ofrece pagar al ABOGADO INTIMANTE, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por los honorarios adeudados al intimante, pago que ofreció realizar de la siguiente forma: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) en este acto mediante cheque de gerencia girado contra el banco BICENTENARIO, de fecha 01-07-2014, cheque No. 00001183, a la orden del ciudadano JESUS ARAUJO ABREU; y la diferencia de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) la pagara el quince (15) de julio del año en curso. CUARTO: EL ABOGADO INTIMANTE, vista la oferta de transacción formulada por la INTIMADA, manifiesta que la acepta en todas y cada una de sus partes, recibe el cheque de gerencia indicado en este escrito y otorga plazo indicado para el pago de la diferencia por el monto señalado. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no se acuerde el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación y en caso de incumplimiento de LA INTIMADA, puede EL ABOGADO INTIMANTE, solicitar inmediatamente la ejecución forzosa de la transacción, sin necesidad de notificación, es decir podrá solicitar el embargo ejecutivo. SEXTO: En virtud de lo transado, y una vez verificadas las condiciones expresadas, nada quedaran a reclamarse LA INTIMADA Y EL ABOGADO INTIMANTE, recíprocamente por este concepto. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan que desiste recíprocamente ejercicio de cualquier acción o recurso que este dirigido a modificar, alterar, anular o de cualquier forma cambiar lo aquí transado, pues este acuerdo contiene las recíprocas concesiones de las partes.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que conste el cumplimiento total de las obligaciones aquí establecidas. Y así se decide.
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/pablo