EXP. N° 11.865
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185, ORDINAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: HUGO GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.260.572.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ORLANDO RAMÓN BRICEÑO SANTOS, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.235.
DEMANDADA: BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 16.388.109.
SENTENCIA DEFINITIVA:
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 27 de febrero del 2013, se le da entrada al presente expediente que es recibido por distribución en fecha 01 de marzo de 2013, contentivo del Juicio que por DIVORCIO, artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, intenta el ciudadano HUGO GREGORIO GONZALEZ, en contra de la ciudadana BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual el demandante en resumen, expone lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Trujillo, en fecha 27 de mayo de 201, tal como se evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio; que una vez contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal La Urbanización “Doña Alicia”, calle 05, casa No. 53, Parroquia Agua Santa, del Municipio Miranda, estado Trujillo, y que de esa unión no procrearon hijos.
Pero que su vida conyugal se vio interrumpida por el abandono voluntario por parte de la ciudadana BRISELIS GONZALEZ, en fecha 16 de febrero de 2013, y que no había vuelto hasta la presente fecha.
Que durante el matrimonio no adquirieron bienes. Asimismo solicita la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo y la citación de la demandada de autos.
Admitida la demanda en auto de fecha 11 de marzo de 2013, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma; igualmente se emplazo a la parte actora, a que señalará la dirección de la demandada de autos a los fines de proceder con su citación.
En fecha 26 de marzo de 2013, la parte actora cumplió con la carga procesal impuesta, y realiza indicación de la dirección de la demandada, y asimismo consigno poder notariado que le otorgaba al profesional del derecho ciudadano ORLANDO BRICEÑO.
En fecha 17 de marzo del 2013, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico del estado Trujillo, según consta al folio dieciocho (18) de este expediente.
Posteriormente, en fecha 22 de abril de 2013, se concedió 3 días de termino de distancia a la demandada a los fines de que compareciera al proceso y se comisiono al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la practica de la citación de la demandada.
En fecha 17 de octubre del 2013, se agregan las resultas de citación de la demandada de autos, según consta a los folios del 27 al 29.
En fecha 02 de diciembre del 2013, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio, con la sola presencia de la parte demandante.
En este mismo sentido, en fecha 04 de febrero de 2014, se aboca como Juez Temporal, el abogado Asdrúbal José Pacheco por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Y en esa misma fecha 04 de febrero de 2014, se efectuó el segundo acto conciliatorio compareciendo sólo el demandante de autos, ciudadano HUGO GREGORIO GONZALEZ, debidamente asistido de abogado.
Celebrados como fueron los actos conciliatorios; en fecha 12 de febrero del 2014, comparece el demandante de autos HUGO GREGORIO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado en
ejercicio Orlando Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 172.235 e insiste en la continuación del juicio y da cumplimiento con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, que agregadas como fueron el Tribunal en auto de fecha 21 de marzo de 2014 admite las mismas.
Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas y para que las partes presenten sus respectivos informes, este Tribunal entra en término para sentenciar y lo hace de la siguiente manera:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El abandono voluntario como causal de divorcio a que refiere el artículo 185 del Código Civil, consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, comprende dos elementos; uno material, que es el alejamiento o la ausencia; y otro subjetivo, que es el propósito de poner fin a la vida en común con el otro cónyuge.
La jurisprudencia y la doctrina han sido contestes, en afirmar que para que haya abandono voluntario, la falta cumplida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: 1) Debe ser grave: el abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos casuales entre esposos, con efectos transitorios. 2) Debe ser
intencional: el abandono es voluntario cuando constituye un acto emanado conscientemente del cónyuge que lo realiza, cuando éste no es impulsado por causas externas a él, sino es consecuencia directa de un acto de espontaneidad, cuando el cónyuge tiene conciencia en lo que hace su significado y las consecuencias que le acarrean tal abandono; 3) Debe ser injustificado: ya que aún y cuando el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los cónyuges sea realmente grave y voluntario, es además indispensable que sea injustificado, pues si el cónyuge culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido en la forma como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio, como ocurriría en el caso de que uno de los cónyuges obligase al otro a mantenerse fuera del domicilio conyugal.
La prueba de esta causal de divorcio, a los fines de lograr su comprobación, debe abarcar por consiguiente la de sus elementos constitutivos: el estado de abandono y la voluntariedad de éste, en cuanto al primer elemento ninguna dificultad surge al respecto a la hora de ser comprobado, con respecto al segundo existen divergencias de opiniones; ya que, muchos doctrinarios adoptan el criterio de que al resultar comprobado el estado de abandono, en ausencia de cualquier dato que pudiera revelar o sugerir al juez un motivo justificador, hace presumir su voluntariedad, más aun cuando se evidencie la pasividad del demandado durante el juicio, considerando esta omisión como una grave presunción de la voluntariedad del abandono.
Determinados como han sido los criterios a aplicar por este
sentenciador para decidir el presente juicio, procede a verificar la existencia de los requisitos up supra, con el análisis de los elementos probatorios en autos, lo que hace de seguidas.
La parte actora promovió copia fotostática certificada el Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cinco (05) de este expediente, la cual es valorada por este Tribunal de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa del matrimonio civil que contrajeron los ciudadanos HUGO GREGORIO GONZALEZ Y BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo, en fecha 27 de mayo de 2011.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos BENITEZ DE VALERO MARIANA DEL CARMEN y SALCEDO CARRILLO MARILYN JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.065.572 y 18.349.576, respectivamente, quienes declaran ante esta Sede Judicial, en fecha 27 de marzo de 2014, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HUGO GREGORIO GONZALEZ Y BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ; que es cierto y les consta que la ciudadana BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ se marcho del hogar en fecha 16 de febrero de 2012 llevándose sus pertenencias; que es cierto y les consta que la ciudadana BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ, desde que se marcho no volvió más; Que es cierto y les consta que el ciudadano HUGO GREGORIO GONZALEZ, es buen esposo y que sostuvo hogar durante poco tiempo con la ciudadana que figura hoy como
demandada; declaraciones éstas que le merecen fe y llevan a la convicción a este Juzgador sobre la ocurrencia del abandono del hogar conyugal por parte de la ciudadana BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ y que este Tribunal valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por el demandante de autos, en cuanto se evidencia que contrajo matrimonio civil con la ciudadana BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Dividive, del Municipio Miranda, el día 27 de mayo de 2011, según consta de la copia fotostática del Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cinco (05) del expediente, y quedando demostrado a través de las declaraciones de testigos que la demandada de autos, ciudadana BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ, abandonó el hogar conyugal, este Tribunal considera que están llenos los extremos exigidos por el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, para que se declare procedente en derecho y con lugar la presente demanda. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara el ciudadano
HUGO GREGORIO GONZALEZ, en contra de la ciudadana BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano HUGO GREGORIO GONZALEZ, con la ciudadana BRISELIS GONZALEZ GONZALEZ, en fecha VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL ONCE, por ante el Registrador Civil de la parroquia El Dividive, municipio Miranda del estado Trujillo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada de autos por haber resultado vencida totalmente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesado, y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil de la Parroquia El Dividive del Municipio Miranda, así como al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m)
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AJGP/pdpp
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