REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 21 de julio de 2.014
203° y 155°
Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2.014, suscrita por la abogada en ejercicio Maricela Guzmán, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.872, en su condición de parte actora, mediante la cual solicita se ordene testar los conceptos indecentes e injuriosos realizados por el abogado de la parte demandada en su escrito de contestación, y los cuales fueron: “…Ansiedad desbordada y en el afán de la realización personal… para sacar ventaja o provecho económico…”, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:
El Diccionario de la Lengua Española, define:
“- Indecente: No decente, indecoroso.
- Indecoroso: que carece de decoro, o lo ofende.
- Injuria: Agravio, ultraje de obra o de palabra. Hecho dicho contra razón y justicia. Daño o incomodidad que causa algo.”

De lo antes expuesto se observa que si bien es cierto el apoderado judicial de los co-demandados supra mencionados incurrió en expresiones quizás exageradas, las mismas no pueden ser consideradas como indecentes o injuriosas, siendo que las mismas son parte de la diatriba procesal y del exaltamiento de los abogados al defender los derechos de sus representados, con lo que verdaderamente no se produce un agravio al honor, la moral y reputación de la parte demandante, razón por la cual este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada, y conforme a lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes y a sus apoderados para que cumplan con los principios de lealtad y probidad, y en consecuencia se abstenengan de realizar expresiones injuriosas contra la parte contraria, so pena de ser sancionados. Y así se decide.-
El…


…Juez Titular.

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

AGP/nvam.-