EXP. 11994
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 29 de Julio de 2014 203º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud de la ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales, sometida a interdicción, las declaraciones juradas de los parientes de la referida ciudadana sometida a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Maurice Delphin Bernardin y Digna Quintero, para resolver observa:
La interdicción de la ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 26.100.907, formulada por su progenitora, la ciudadana Eneida Coromoto Morales Galue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.355.339, debidamente asistida por la profesional del derecho Ysaura del Carmen Villegas de Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.0071, se fundamenta en que la sometida a interdicción padece presenta DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE que la imposibilitan para la administración de sus propios intereses, según el informe suscrito por el Dr. Lenin Ruiz, Neurólogo Clínico cuyo diagnostico es Síndrome Epiléptico Sintomático Focal del Lóbulo Temporal que la incapacitan total y parcialmente para desarrollar actividades remunerativas. A tales efectos la solicitante consignó el informe médico antes referido; copia certificada de su acta de nacimiento y copia certificada del acta de defunción de su progenitor Juan del Cristo Urbina; documentos estos que rielan a los folios del 5 al 8.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos Egle Rosa Morales de Pacheco; Petra Maritza Morales Ferriny; Carmen Antonio Lameda de Graterol y Eiling Cecilia Terán Ramírez; parientes (tías, primas de la ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales, de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal a la prenombrada ciudadana y muy especialmente del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado a dicha ciudadana, en el cual dieron como diagnostico: Síndrome Orgánico Cerebral. Deficiencia mental severa” y como CONCLUSIONES manifestaron lo siguiente:
“Se trata de una adulta que aparenta menos edad que la cronologica, provenientes de un embarazo distócico, presentando agenesia del cuerpo calloso, elemento importante donde se entrecruzan fibras nerviosas para la resultante de elaboraciones superiores. De ahí queda Ariana en condiciones deficitaria para un desarrollo psicomotor normal, para aprender, expresarse, interrelacionarse, analizar, tomar decisiones, responsabilidades. Tales efectos, considerando que provienen de factores no susceptibles de cambio, nos obligan a decidir que Ariana del Carmen Urbina Morales se encuentra Incapacitada total y definitivamente para ejercer sus derechos civiles, siendo procedente una medida de Interdicción civil.”; en consecuencia, considera este Juzgador que existen evidencias suficientes del defecto intelectual de la ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales, por lo que debe decretarse la interdicción provisional de la referida ciudadana y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos antes descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ARIANA DEL CARMEN URBINA MORALES, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.100.907, domiciliada en el estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su progenitora, ciudadana ENEIDA COROMOTO MORALES GALUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.355.339, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, la designada tutora deberá mantener bajo su cuidado a dicha ciudadana en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar a la prenombrada ciudadana Ariana del Carmen Urbina Morales.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana Egle Rosa Morales de Pacheco, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.917.192, tía de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos Petra Maritza Morales Ferriny, Carmen Antonio Lameda de Graterol y Eiling Cecilia Terán Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-5.767.849, V-5.352.750 y V-15.217.983, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTORA INTERINA, PROTUTORA INTERINA y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.