EXP. 11.995
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 30 de julio de 2014 204° y 155°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud de la ciudadana EVELIN DEL CARMEN ANDRADES BRICEÑO, sometida a interdicción, las declaraciones juradas de cuatro (04) de los parientes de la referida ciudadana sometida a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Digna Quintero Parra y Maurice Delphin Bernardin, para resolver observa:
La Interdicción de la ciudadana ANDRADES BRICEÑO EVELIN DEL CARMEN, formulada por su hermano BRICEÑO JOSÉ EDUARDO, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.878, se fundamenta en que la sometida a interdicción le han venido aflorando conductas no cónsonas con la realidad, que lo imposibilitan para el cumplimiento o realización de sus mínimas actividades diarias, ya que su capacidad mental o raciocinio se encuentra muy debilitada y totalmente fuera de la realidad, e incapaz de proveer a sus propios intereses, para el cumplimiento o realización de sus mínimas actividades, según certificado médico expedido por el servicio de discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) realizado por la Dr. Lenin Ruiz. A tales efectos el solicitante consignó el informe médico antes referido; acta de defunción de su madre BRICEÑO MARIA DEL CARMEN; copias fotostáticas simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana sometida a interdicción y copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y la ciudadana sometida a interdicción; documentos éstos que rielan a los folios del 5 al 14. Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS BRICEÑO, WILMER JOSÉ ANDRADE BRICEÑO, JAQUELINE DEL VALLE VAZQUEZ BRICEÑO y ENRIQUE SEGUNDO BRICEÑO, familiares (hermanos) de la ciudadana EVENLIN ANDRADES; de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal a la prenombrada ciudadana y muy especialmente del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado a dicho ciudadano, en el cual señalan: “…observamos a una ciudadana, en la silla de ruedas, con escaso paniculo adiposo, con atrofia muscular en ambos miembros superiores e inferiores, con movimientos estereotipados propios de un retardo profundo, no responde a ninguna pregunta o estimulo, solo hace ruidos guturales no entendibles, se aprecia el uso de pañales permanentes, y pese a su condición se observa bien cuidada, sin olores considerando que este siendo bien cuidada y protegida. Conclusión: La ciudadana no esta en capacidad para realizar ninguna actividad física que cubra las necesidades básicas, menos representarse ante ningún organismo legalmente, por su discapacidad total y permanente de todas sus funciones básicas como: caminar, moverse, hablar, por lo que es procedente interdicción civil. En consecuencia, considera este Juzgador que existen evidencias suficientes del defecto intelectual de la ciudadana EVELIN DEL CARMEN ANDRADES BRICEÑO, por lo que debe decretarse la interdicción provisional de la referida ciudadana y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ANDRADES BRICEÑO EVELIN DEL CARMEN, quien es venezolana, de cuarenta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad No. 30.116.118, domiciliada en el sector los manguitos, avenida Cipriano Díaz, las rurales, parte baja, casa sin número del municipio Escuque, estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su hermano, ciudadano BRICEÑO JOSÉ EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.319.139, domiciliado en el sector los manguitos, avenida Cipriano Díaz, las rurales, parte baja, casa sin número del municipio Escuque, estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado a dicha ciudadana en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar de la ciudadana ANDRADES BRICEÑO EVELIN DEL CARMEN.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano WILMER JOSÉ ANDRADES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 11.894.851, hermano de la ciudadana sujeto a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos GUSTAVO DE JESÚS BRICEÑO, JAQUELINE DEL VALLE VAZQUEZ BRICEÑO y ENRIQUE SEGUNDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.323.821, V- 13.404.809 y V- 9.165.175, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/pdpp