EXP.12015-14
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 30 de julio de 2014
204° y 155°
Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de julio del año en curso, que antecede inserta en el veinte (20), de este expediente, suscrita por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SIMANCAS DE MORA, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS QUERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 196.475, mediante la cual manifiesta: Desisto de la demanda de divorcio por abandono de hogar.
A los fines de proveer sobre el presente desistimiento este Tribunal considera oportuno señalar que el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases: el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
En tal sentido este Tribunal observa que la parte demandante, asistida de abogado optó por desistir de la demanda; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; d) Si el desistimiento se produce después de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trate del desistimiento del procedimiento; y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandante se presenta personalmente asistida de abogado, con lo cual se evidencia que ha sido garantizado su derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público; y que no se requiere el consentimiento de la parte demandada toda vez que se trata del desistimiento de la demanda,razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/pablo
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