P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2014-407 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 34, tomo 15-A, de fecha 15 de mayo de 2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.260.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia administrativa N° 1300, de fecha 31 de octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano YUNAIRO LUIYI AGUILAR VILLASMIL, según expediente Nº 005-2011-01-001165.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en asunto KP02-N-2012-119
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 18 de diciembre de 2013 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-N-2012-119 (folio 213 al 222), mediante la cual declaró SIN LUGAR la pretensión de nulidad del acto administrativo interpuesta.
En fecha 07 de enero de 2014, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones correspondientes (folio 223), librándose las notificaciones (del folio 224 al 229).
Al folio 230 corre inserto escrito consignado por la demandante en fecha 10 de enero de 2014, mediante el cual ejerció recurso de apelación.
Unas vez practicadas las notificaciones necesarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica de la Procuraduría General República, se recibió exhorto con las resultas de las mismas provenientes del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (del folio 231 al 251).
En fecha 08 de abril de 2014, la recurrente, mediante escrito ratifica la apelación, interpuesta en fecha 10 de enero de 2014, contra la sentencia del 18 de diciembre de 2013 (folio 252).
En fecha 29 de abril de 2014 se oye el recurso de apelación en ambos efectos por el Juzgado de Juicio (folio 253).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo dio por recibido el 23 de mayo de 2014 (folio 256).
Vencido el lapso legal para realizar la fundamentación de la apelación, sin que la parte recurrente haya presentado escrito alguno, pasa este Sentenciador a pronunciarse, conforme lo previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la siguiente manera:
M O T I V A
Recibido el asunto por este Juzgado Superior en fecha 23 de mayo de 2014, como se verifica en autos (folio 256), se dejó constancia que el mismo sería tramitado de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, que establece:
Artículo 92. — Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
De este modo, procediendo a realizar el computó del lapso de formalización de la apelación a partir del 26 de mayo del 2014, el mismo precluyó en fecha 10 de junio de 2014.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en el último párrafo de la disposición mencionada. Así se establece.-
En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la parte actora ejerció el recurso contra la decisión de primera instancia, este sentenciador lo declara DESISTIDO el recurso y se condena en costas al apelante. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado la Sociedad Mercantil LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en asunto KP02-N-2012-119, que declaró sin lugar la pretensión de nulidad del acto administrativo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, por haber desistido tácitamente de la apelación, conforme a lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de julio de 2014.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
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