P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2014-266 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEX ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.354.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LOS RIOS y JIMMY RONDÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.862 y 138.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) ADMINISTRADORA EL VALLE 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de diciembre de 2005, bajo el Nº 32, tomo 73-A; y (2) MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.509.157.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: LEONOR CÁRDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.161.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2012-1219.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2012-1219, en fecha 10 de marzo de 2014 (folios 196 al 207), en el que se declaró parcialmente con lugar las pretensiones del actor, tomando en consideración la presunción de admisión sobre los hechos, a razón de la falta de contestación a la demanda y la incomparecencia del demandado a la audiencia de juicio, conforme lo previsto en los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Contra la misma, la parte demandada ejerció recurso de apelación, en fecha 17 de marzo de 2014 (folio 208), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Juicio (folio 209).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien recibió el asunto el 23 de abril de 2014 (folio 212) y el 25 del mismo mes y año, se inhibió de seguir conociendo del presente asunto, por haber emitido opinión sobre el fondo de lo debatido, la cual fue declarada con lugar en fecha 27 de mayo de 2014 (folios 225 al 225).
Sometido nuevamente el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 18 de junio de 2014 (folio 232) y fijó audiencia para el 10 de julio de ese mismo año (folio 233), acto al cual compareció la parte demandante no apelante, pero no así el recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Juez dictó el dispositivo oral (folios 234 y 235); estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado podrá apelar la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Superior, que declaró la confesión, por su incomparecencia a la audiencia de juicio, pudiendo el Juez Superior ordenar la realización de una nueva audiencia, siempre y cuando se haya demostrado fehacientemente motivos justificados y fundados de su inasistencia, basados en caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobado, a criterio del Tribunal.
Igualmente, señala El Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada, ya que la parte actora no apelante manifestó en esta instancia estar conforme con la decisión impugnada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de marzo de 2014.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente, conforme lo previsto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de julio de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 01:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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