P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KP02-R-2014-518 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): CARLOS SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.710.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): JOSÉ ALFONSO MENDOZA IZARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.794.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): TRANSPORTE URES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cuatro (04) de febrero de 2000, bajo el N° 31, Tomo 1-A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO (RECURRENTE): NELSYMAR SARAYTH SIVIRA y ALEXANDER ENRIQUE GODOY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 205.203 y 104.053.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 20 de mayo del 2014 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en asunto signado con el N° KP02-L-2006-2100
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 07 de febrero de 2014 el Juzgado de Primera Instancia se realizará la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 02 de mayo de 2012 por la licenciada MARÍA PATRICIA ZEPEDA experto designada (folio 3), el cual fue apelado por a parte demandada en fecha 14 de febrero de 2014 (folio 4).
En fecha 11 de abril de 2014, la Abg. ANA MERCEDES SÁNCHEZ fue designada Juez Temporal y se abocó al conocimiento de la causa (Folio 15).
En fecha 30 de abril de 2014, la Abg. YESENIA PASTONA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ fue designada Juez Temporal y se abocó al conocimiento de la causa (folio 16).
En fecha 08 de mayo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia agregó al expediente la Actualización de la experticia complementaria del fallo, consignada por la experto contable designada al efecto.
En fecha 20 de mayo de 2014 mediante auto el Juzgado de Primera Instancia declaró firme la experticia complementaria del fallo; mediante auto de la misma fecha visto lo solicitado por la parte actora en fecha 15 de mayo de 2014, se estableció un lapso perentorio de tres (03) días para el cumplimiento voluntario de la demanda de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.
En fecha 22 de mayo de 2014 la parte accionada (recurrente) APELA el auto de fecha 20 de mayo de 2014 emitido por el Juzgado de primera Instancia en el cual se deja firme la experticia complementaria del fallo (folio 28).
Al folio 29 consta auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción oye en un solo efecto el recurso de apelación ejercido.
En fecha 05 de junio de 2014 mediante auto se ordenó la remisión del asunto a la URDD Civil, a los fines de su distribución; correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo dio por recibido el 18 de junio de 2014 y fijó audiencia para el 23 de ese mismo mes y año (folio 35); por circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se declaró el 23 de junio de 2014 día No Laborable, por lo cual se fija nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia en fecha 16 de julio 2014 (folio 36).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, no compareció el recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Juez dictó el dispositivo oral (folios 37 y 38); estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante podrá apelar las decisiones del Juez en fase de ejecución ante el Tribual Superior del Trabajo, en un lapso perentorio de tres (03) días hábiles, los cuales comienzan a transcurrir una vez dictada la decisión, incidencia que será decidida previa audiencia de parte en un lapso de cinco (05) días hábiles, posterior a la admisión de la apelación.
Igualmente, señala el parágrafo segundo de la misma norma, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales (folios 37 y 38) se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes el auto impugnado. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 22 de mayo de 2014, conforme al Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de julio de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:26 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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