P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KH09-X-2014-67 / MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
I N H I B I C I Ó N


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE AVELINO GREGORIO MONTILLA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.322.106.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GERMAN MANUEL MACEA LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.23.878

PARTE DEMANDADA: PEDRERA SANTA ROSA, C.A. (sin datos de registro en este cuaderno).

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR AUGUSTO YANEZ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.746

JUEZ INHIBIDO: RÚBEN DE JESÚS MEDINA ALDANA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 01 de julio 2014 el Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer del asunto de Fraude Procesal signado con el N° KP02-L-2011-1921, por haber prejuzgado sobre lo principal del pleito y denuncia la causal de inhibición prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 2 y 3).
Se remitió el asunto a la URDD para que proceda a su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 26).
Al folio 28 corre inserto auto de fecha 08 de julio de 2014 mediante el cual, este Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto; y procede a pronunciarse sobre lo planteado de la siguiente manera:
M O T I V A
El Juez inhibido señala en el acta respectiva que dictó sentencia en el asunto Nº KP02-L-2010-502, en que declaró sin lugar la demanda de diferencia de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSÉ AVELINO GREGORIO MONTILLA ROSARIO en contra de la sociedad mercantil PEDRERA SANTA ROSA, C.A., y que posteriormente, se le asignó para su conocimiento el asunto KP02-L-2011-1921, el cual tiene identidad de partes actora y demandada que el asunto anterior, ya existiendo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido.
Como prueba de lo alegado, el Juez inhibido consignó copia certificada de las actas de audiencias llevadas a cabo y de la decisión dictada en primera instancia en fecha 11 de marzo de 2014, que rielan a los folios 04 al 25 del presente cuaderno, a las cuales se les otorga valor probatorio.
Ahora bien, de tales documentales se observa que en dicho asunto (KP02-L-2010-502), las pretensiones estaban dirigidas al cobro de diferencias de prestaciones sociales del trabajador, las cuales fueron declaradas sin lugar por el Juez inhibido.
En la presente causa, la denuncia se centra en la existencia de un fraude procesal cometido por la entidad de trabajo en aquel juicio, por lo que solicita la nulidad de tales actuaciones y se reponga la causa al estado requerido por la parte demandante.
Así las cosas, es evidente que se trata de causas con pretensiones distintas, por lo que al haber decidido el Juez de la primera instancia sobre la demandada de prestaciones sociales, no implica estar inhabilitado para conocer del juicio de fraude procesal interpuesto con posterioridad, ya que no se desprende de la sentencia consignada, que el Juzgador se hubiese pronunciado en aquella decisión, sobre los errores u omisiones en la inasistencia del demandado a la audiencia preliminar.
Aunado a ello, la Ley permite a los jueces poder conocer de juicios en los que se haya pronunciado sobre el fondo de la controversia y posteriormente sobre los vicios de los actos y del procedimiento generados en la tramitación, como se observa en el recurso de invalidación, previsto en el Artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, que ordena al Juez que pronunció la sentencia definitiva poder conocer de la pretensión de nulidad.
En consecuencia, tal situación no se encuentra enmarcada en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara sin lugar la inhibición interpuesta por el Abogado RÚBEN DE JESÚS MEDINA ALDANA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que deberá seguir conociendo del asunto. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado RÚBEN DE JESÚS MEDINA ALDANA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-001921, ya que la situación planteada no se enmarca en lo previsto en el Artículo 31, Nº 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, para que siga conociendo del respectivo juicio.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de julio de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario