P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KH09-X-2014-71 / MOTIVO: I N H I B I C I Ó N


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.868.201.

PARTE DEMANDADA: MULTIENTREGAS H.E., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de Octubre de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 57-A.

JUEZ INHIBIDO: WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 10 de julio 2014 el Juez Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer del juicio por cobro de prestaciones sociales, asignado con el Nº KP02-L-2012-957, por haber prejuzgado sobre lo principal del pleito y denuncia la causal de inhibición prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que proceda a su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 20).
Al folio 23 corre inserto auto de fecha 25 de julio de 2014 mediante el cual, este Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
El Juez inhibido señala en el acta respectiva que, dictó sentencia en el asunto Nº KP02-L-2012-957, en el que declaró parcialmente con lugar la demanda, fallo que fue anulado mediante recurso de apelación ejercido con el Nº KP02-R-2014-349, en el que el Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la reposición de la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio, una vez se hubiese resuelto la cuestión prejudicial existente en dicha causa.
Como prueba de lo alegado, el Juez inhibido consignó copia certificada de la decisión dictada en primera instancia en fecha 02 de abril de 2014 y de la proferida por este Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el 19 de junio de 2014, que rielan a los folios 2 al 19 del presente cuaderno, a las cuales se les otorga valor probatorio.
Quien sentencia considera que las pruebas consignadas son suficientes para determinar que el Juez actuante esta incurso en causal de inhibición, ya que en la sentencia dictada el 02 de abril de 2014 emitió opinión respecto al fondo de la presente causa, conforme lo establece la norma adjetiva laboral, por lo que se encuentra imposibilitado de seguir conociendo del juicio, a razón de la reposición decretada por al segunda instancia.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2012-957.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de julio de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:23 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario


JMAC/eap