REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-R-2014-000047
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2010-000583.
PARTE ACTORA: EMPERATRIZ FERESIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.866.317.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANA FERESIN MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 117.530.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Alcalde: MARCOS MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Trujillo, de fecha 09 de junio de 2014.
SINTESIS PROCESAL:
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante ciudadana EMPERATRIZ FERESIN MARTINEZ, por intermedio de su apoderado judicial la abogada MARIANA FERESIN MARTINEZ, contra Sentencia de fecha 09-06-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Trujillo, en el que declaro: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, intentado por la ciudadana: EMPERATRIZ FERESIN, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha (03) de Julio del 2014, una vez anunciado el acto, la Secretaria SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante ciudadana: EMPERATRIZ FERESIN MARTINEZ., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, apelante de la Sentencia de la Primera instancia, siendo que en la mencionada fecha, se encontraba fijada la audiencia mediante auto de fecha: 27 de junio de 2014, audiencia esta para que la parte apelante expusiera sus puntos objeto de apelación ante esta Alzada.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadana EMPERATRIZ FERESIN MARTINEZ contra sentencia de fecha 09 de JUNIO de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio, al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, una vez que sea publicado el texto íntegro de la misma, en cumplimiento con la disposición contenida en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal acompañándole copia certificada, para cuya expedición se autoriza a la Ciudadana secretaria del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, diez (10) de Julio de dos mil catorce (2014), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
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