REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior 27° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TH12-X-2014-000013
DEMANDANTE: JULIO CESAR BARRIOS, JOHEL JOSE ANDRADE, DORIS ELENA GRATEROL, LEWIS ALBERTO SAAVEDRA Y YOLMAN JOSE BENCOMO.
DEMANDADO: NUCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, INSTITUCIÓN ADSCRITA A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
MOTIVO: INHIBICIÓN.


Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior 27° Accidental del Trabajo, observa que en acta levantada el día 05 de junio de 2014, cursante al folio 1 de este asunto, la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abogada THANIA OCQUE, comparece ante la ciudadana Secretaria Abg. MERLI CASTELLANOS, y expuso que se inhibe de entrar a conocer la causa bajo el N- TP11-L-2012-000256, por cuanto existe enemistad manifiesta en contra del Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: YOLMAN JOSE BENCOMO SUAREZ, Abg. JORGE KENNEDY HERNÁNDEZ CEGARRA, en razón de las difamaciones e injurias de las que fue objeto en el escrito presentado por el prenombrado en calidad de abogado asistente, en el asunto TP11-N-2012-000077 que fundamenta su exposición conforme al artículo 31 ordinal 6 de la Ley. Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de lo expuesto que integran el expediente y se aprecia: PRIMERO: Que la juez inhibida motiva su inhibición de conformidad con el artículo 31 ordinal 6° ejusdem, en el hecho de que existe enemistad manifiesta entre su persona y el Abg. JORGE KENNEDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el IPSA bajo el N- 32.612, obrando solo en lo que respecta al Abogado antes señalado, lo cual se evidencia en los escritos que cursan a los folios 2 al 10, donde se aprecia en primer termino Acta de Inhibición formulada por la Abg. Thania Ocque perteneciente al asunto TP11-N-2012-000077 en el que motiva su inhibición por los señalamientos falsos y descalificaciones difamantes contenidos en el escrito presentado por el ciudadano Sergio Luís Jiménez representado por el Abg. JORGE KENNEDY (cursante en este asunto en los folios del 8 al 10) donde se formula señalamientos graves en contra de la Abg. THANIA OCQUE, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo objeto de comentarios mal sanos que incurren en difamación e injuria justificando la inhibición planteada en fecha 25 de enero de 2013 y por demás justificando y motivando la presente inhibición de fecha 05/06/2014, aún cuando no se duda de la imparcialidad y de la conducta ética que maneja la Juez inhibida, se fundamenta en los principios de transparencia y de justicia eficaz . SEGUNDO: Que se observa que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida , esta debidamente fundada en causal legal y además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, en su articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sustentado su motivación en base al artículo 31 ordinal 6 ejusdem, aunado al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia así como de sentencias proferidas por la Sala de Casación Social, donde refieren la presunción de verdad respecto a lo alegado por el juez inhibido para separarse de conocer de un asunto, en tal sentido refieren “…en la que es necesario señalar en este punto que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición…..” por todo lo anteriormente expuesto se determina que la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.


DISPOSITIVA

En las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior 27° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada THANIA OCQUE Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena a la Secretaria expedir copia certificada de la presente actuación. Asimismo librar oficio a la Juez inhibida notificándola de la presente decisión. Se ordena igualmente librar oficio a la ciudadana Abg. THANIA OCQUE notificándole de la presente decisión. Igualmente se ordena distribuir el asunto a otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los efectos del conocimiento de la presente causa principal. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Superior 27° Accidental del Trabajo, a los once (11) días del mes de julio (07) de 2014 siendo las 10:10 a.m. 204° y 155°
La Juez 27° Accidental

Abg. YULIBETT CALDERÓN

La Secretaria

Abg. SANDRA BRICEÑO

En esta misma fecha se publico

La Secretaria

Abg. SANDRA BRICEÑO