REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-R-2014-000043
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2012-000350.
PARTE ACTORA: WILFREDO ENRIQUE NARANJO ESPINOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.495.028, DOMICILIADO EN LA POBLACIÓN DE MOTATAN, CASA S/N, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA Y NINOSKA COOZ SANCHEZ, ABOGADAS EN EJERCICIO INSCRITAS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS Nº 14.606 Y 48.084, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE DE CARGA “FEDERAL I”, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA BAJO EL NÚMERO R-010, TOMO 1-A EXPEDIENTE N° 157, PRIMER TRIMESTRE 2; REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ.
TERCERO INTERVINIENTE: FONDO DE COMERCIO TRANSPORTE DE CARGA BERTILI; REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22 de mayo de 2014.
SINTESIS PROCESAL:
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la empresa demandada: TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I, C.A., por intermedio de su apoderado judicial el Abogado YAJAN ALFONSO BAPTISTA TORRES, contra Sentencia de fecha 22-05-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que declaró SIN LUGAR la tercería excluyente propuesta, por la parte demandada TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I, C.A, contra la entidad de trabajo constituida por la firma personal TRANSPORTE DE CARGA BERTELI. y CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE NARANJO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.495.028; contra la entidad de trabajo TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I, C.A., representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha (04) de Julio del 2014, una vez anunciado el acto, la Secretaria SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada apelante TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I, C.A., de la Sentencia de la Primera instancia, siendo que en la mencionada fecha, se encontraba fijada la audiencia mediante auto de fecha 11 de junio de 2014, audiencia esta para que la parte apelante expusiera sus puntos objeto de apelación ante esta Alzada.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y se ordena la remisión vencidos los lapsos legales, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandada, TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I, C.A contra sentencia de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, once (11) de Julio de dos mil catorce (2014), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
|