REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA



ASUNTO: TP11-L-2014-000111
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO GRATEROL GRATEROL, MARIO SEGUNDO BRICEÑO, REMIGIO ANTONIO FERNANDEZ PERDOMO, ROBERTO ANTONIO ALVAREZ BENITEZ, ROBERTO CLEMENTE DABOIN SALAS, NARCISO ANTONIO VILORIA, YONNY JAVIER DOMINGUEZ GONZALEZ, EDGAR JAVIER DOMINGUEZ, ORLANDO RAMON DELGADO, WOLFAN GRATEROL, BENITO JOSE GIL MACIAS, JUAN BAUTISTA MATOS, JAIKER JOSE ACUÑA PEÑA, JOSE RAMON VALERA SEGOVIA, WILLIAN ANTONIO BRAVO DELGADO, CESAR OMAR PIMENTEL MONTILLA, NELSON ENRIQUE BENITEZ, ALIRIO COROMOTO MARIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON OLIVAR,
PARTE DEMANDADA: Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., representada legalmente por el ciudadano Ing. WILLIAN RAY,
MOTIVO: DIFERENCIA DE UTILIDADES

En fecha, 3 de julio de 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 2 -7 -2014, presentado por los ciudadanos: LUIS ALFREDO GRATEROL GRATEROL, MARIO SEGUNDO BRICEÑO, REMIGIO ANTONIO FERNANDEZ PERDOMO, ROBERTO ANTONIO ALVAREZ BENITEZ, ROBERTO CLEMENTE DABOIN SALAS, NARCISO ANTONIO VILORIA, YONNY JAVIER DOMINGUEZ GONZALEZ, EDGAR JAVIER DOMINGUEZ, ORLANDO RAMON DELGADO, WOLFAN GRATEROL, BENITO JOSE GIL MACIAS, JUAN BAUTISTA MATOS, JAIKER JOSE ACUÑA PEÑA, JOSE RAMON VALERA SEGOVIA, WILLIAN ANTONIO BRAVO DELGADO, CESAR OMAR PIMENTEL MONTILLA, NELSON ENRIQUE BENITEZ, ALIRIO COROMOTO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.776.140, V-7.827.831, V-15.709.365, V-23.781.142, V-15.709.075, V-11.613.781, V-19.148.980, V-21.209.201, V-10.310.091, V-24.786.804, V-25.006.492, V-5.761.485, V-20.134.049, V-14.781.929, V-16.275.482, V-17.038.436, V-10.319.028, V-5.791.660, asistidos por el Abogado JESUS RAMON OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.321.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.377, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., representada legalmente por el ciudadano Ing. WILLIAN RAY, por motivo de DIFERENCIA DE UTILIDADES; ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte demandante subsanar el libelo de demanda, en el sentido de ampliar la narrativa e indicar exactamente: 1. conceptos que solicita para cada uno de los trabajadores. 2. días exactos por tal concepto y para cada uno de los trabajadores 3. Ultimo salario previo al derecho de las utilidades devengado por cada uno de los trabajadores. 4. Indicar si cada uno de los trabajadores laboró el año completo 2012, ejercicio fiscal que solicita las utilidades, si no laboró el año completo 2012, indicar cuantos meses laboró cada uno de ellos (demandantes). 5. subsumir el concepto solicitado en la cláusula del contrato colectivo de la construcción correspondiente. igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación.


Ahora bien, habiéndose consignado en fecha 7/7/2014, la constancia de notificación de la parte demandante en la dirección procesal indicada, a efectos de que realice la subsanación del libelo de la demanda en los términos indicados y dentro del lapso legal correspondientes, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 7/7/2014, según corre inserto en autos al folio 20 al 22 de la presente causa, transcurrido dicho lapso de los dos días hábiles (8 y 9 de julio de 2014), el tribunal observa que dentro del lapso legal la parte demandante no subsano el libelo de la demanda; consignando en fecha 10 de julio de 2014, un escrito de 3 folios útiles contentivo de subsanación.

De lo anteriormente expuesto se observa que la parte demandante consigno el escrito de subsanación fuera del lapso establecido legalmente establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello es dentro de los dos días hábiles siguientes a la constancia en autos de la certificación de la secretaria de la notificación. Tomando en consideración que la parte demandante no consigno la subsanación ordenada dentro del lapso legal y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: extemporáneo la consignación del escrito de subsanación realizado por la parte demandante. Segundo: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 11 de julio de 2.014. A los 204 años de la independencia y 155 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. EGLEIDA RUIZ
Secretaria