REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-S-2014-000026
PARTE OFERENTE: CAFÉ VENEZUELA S.A, en la persona de su representante legal FIDEL FERRER
ABOGADAS APODERADAS: YOGLEDYS TERESA BRICEÑO y MAYRA ALEJANDRA ROSALES
PARTE OFERIDA: LEOPOLDO JESÚS SULBARAN GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: DOUGLAS BARRETO,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En el día hábil de hoy, 21 DE JULIO DE 2014, siendo las 12: 30, MERIDIEM, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte OFERENTE empresa CAFÉ VENEZUELA S.A, adscrita a la Corporación Venezolana de Café, en la persona de su representante legal FIDEL FERRER, por medio de las apoderadas judiciales por las Abogadas YOGLEDYS TERESA BRICEÑO y MAYRA ALEJANDRA ROSALES, inscritas en el Impreabogado bajo los Nº 113.863 y 124.002, respectivamente, según poder que corre inserto al folio 4 y la parte OFERIDA, el ciudadano LEOPOLDO JESÚS SULBARAN GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº 17.304.694, asistido por el abogado DOUGLAS BARRETO inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 117.474, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte oferida ciudadano LEOPOLDO JESÚS SULBARAN GONZALEZ quien expuso:” Ciudadana jueza la parte OFERENTE y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: ACEPTO la oferta real de pago de mis prestaciones sociales consignada por la oferente en fecha 30 de junio de 2014, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 36.250,70 ), la cual corre inserto al folio 31, libreta DE AHORRO a mi nombre con el numero 1750012160061815157, DEL BANCO BICENTENARIO, cantidad esta que me corresponden por el lapso laborado en la empresa oferente CAFÉ VENEZUELA S.A, con el recibo de la presente cantidad del dinero declaro que la Empresa: CAFÉ VENEZUELA S.A, adscrita a la Corporación Venezolana de Café, en la persona de su representante legal FIDEL FERRER, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por mis servicios prestados a esa empresa solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito a este tribunal se ordene la entrega de la libreta y una vez recibida se ordene el archivo definitivo de la causa.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano LEOPOLDO JESÚS SULBARAN GONZALEZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; SE ORDENA LA ENTREGA DE LA LIBRETA ANTERIORMENTE IDENTIFICADA CON LA CANTIDAD DEPOSITADA Y LOS INTERESES QUE PUDIERE HABER GENERADO AL OFERIDO CIUDADANO LEOPOLDO JESÚS SULBARAN GONZALEZ Y UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL RECIBIDO DE LA LIBRETA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:15.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES








LA SECRETARIA,

ABG. SALOME MATHEUS