REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000034
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO HERNANDEZ B
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: JESUS FAJARDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VILORIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS LABORALES
En el día de hoy 23 de julio de 2014, en la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JESUS ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.104.078, plenamente identificado en autos, Contra JESUS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.436. acto seguido la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes quienes manifestaron que no iban a consignar pruebas por cuanto estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio; analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: que la parte demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.000,00), previo el descuento de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.6,500,00) que recibí por concepto de adelantos de los conceptos demandados en le presente libelo de la demanda, dicha cantidad me la pagara la parte demandada JESUS FAJARDO, de la siguiente manera: En fecha 14 de Agosto del 2.014; UN PRIMER PAGO POR la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00), Y LA SEGUNDA CUOTA será pagada el 23 de SEPTIEMBRE DE 2014, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00), dichos pagos se realizaran a las 11 de la mañana ,mediante diligencia por ante este tribunal; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada la parte demandante solicitara al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda, es todo.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:25 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.
La parte demandante Abogado asistente
La parte demandada Abogado asistente
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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