REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintinueve de Julio de dos mil catorce
204 y 155

SENTENCIA



ASUNTO Nº TP11-S-2014-000034
PARTE OFERENTE: PORTOFINO, C.A., representada legalmente por la ciudadana MARIA AUXILIADORA JAIMES MARQUINA
ABOGADO APODERADO DE LA PRTE OFERENTE: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
PARTE OFERIDA: CARLOS LUIS VALECILLOS DIAZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 29 DE JULIO DE 2014 se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte oferente Sociedad Mercantil PORTOFINO, C.A., representada legalmente por la ciudadana MARIA AUXILIADORA JAIMES MARQUINA por medio de su apoderado judicial JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.363,según poder que corre inserto en autos al folio 6 de la presente causa y la parte oferida ciudadano CARLOS LUIS VALECILLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.094,plenamente identificada en autos, asistido por el abogado, LUIS MILLA, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 109.627, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano CARLOS LUIS VALECILLOS DIAZ quien expuso:” Ciudadana jueza me doy por notificado en la presente causa, por cuanto tengo conocimiento de la oferta real de pago realizada por la Sociedad Mercantil PORTOFINO, C.A., representada legalmente por la ciudadana MARIA AUXILIADORA JAIMES MARQUINA; quien por medio de su apoderado judicial JOSE CONTRERAS FELAIRAN, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 15.000,00), que corresponde concepto de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo a la deducción de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR (BS.7.281,00), según consta en los cálculos de la cuenta que corre inserto al folio 3 de la presente causa, declaro en este acto que acepto el monto ofertado por los conceptos descritos en el folio anteriormente mencionado; dicho monto se me hace entrega en este acto mediante cheque de GERENCIA cuyas características son las siguientes: cheque Nº 42044078, CUENTA Nº 0105-0103-21-2103044078, librado contra la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL , Agencia VALERA, de fecha 18 de JULIO de 2.014, por la cantidad de QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00) con el recibo del presente cheque declaro que la Sociedad Mercantil PORTOFINO, C.A., representada legalmente por la ciudadana MARIA AUXILIADORA JAIMES MARQUINA, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales por mis servicios prestados a esa empresa solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte oferente por medio de su apoderado judicial JOSE CONTRERAS FELAIRAN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por ciudadano CARLOS LUIS VALECILLOS DIAZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:50.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
DEL TRABAJO


LA PARTE OFERIDA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ