REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2014-000104
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON,
APODRADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MERY DEL CARMEN DABOÍN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ,
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


En fecha, 30 de JUNIO de 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por el ciudadano: NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.112.676, por medio de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MERY DEL CARMEN DABOÍN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el I.PS.A bajo los Nºs 14.606 y 48.084, respectivamente, contra la empresa TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, por motivo de CONCEPTOS LABORALES; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

Numeral 4:“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe el demandante indicar si el convenio es suscrito solo entre la empresa y el demandante o si hay algún convenio colectivo entre los trabajadores de este tipo. B) Debe el demandante indicar de quien es el vehículo empleado para la ejecución de la labor. C) Debe el demandante discriminar los viáticos causados por viaje día a día, año a año, el concepto y monto de cada uno de ellos, o en su defecto indicar el monto convenido entre el demandante y el demandado si lo estipularon de acuerdo al sitio trasladado. D) Debe el demandante indicar si aun está activo en la empresa o ya culminó su relación patronal. E) Debe el demandante indicar año a año el valor de cada uniforme y botas.

Igualmente se ordena a la parte actora que deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 22 de junio de 2014, según corre inserto en autos al folio 21. y transcurrido el lapso establecido en la Ley, sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social; sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 30 de JULIO de 2.014. A los 204 años de la independencia y 155 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo




Abg. EGLEIDA RUIZ
Secretaria