REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000119
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS AZUAJE BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: CAFE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA ROSALES Y YOGLEDYS BRICEÑO
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Julio (07) de 2014, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, comparecen los ciudadanos parte demandante: CARLOS LUIS AZUAJE BARRETO, titular de la cedula de identidad N- 14.556.664 asistido por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, Procurador de Trabajadores y la parte demandada CAFÉ VENEZUELA, S.A., representada legalmente por el ciudadano FIDEL FERRER, titular de la cedula de identidad N- 7.832.317, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, en este acto representada por las Apoderadas Judiciales Abg. MAYRA ROSALES Y GOLEDYS BRICEÑO, inscritas en el IPSA bajo el N- 124.002 y 113.863, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurado los conceptos y montos se llega a la cantidad de Bs. 30.000,00 que comprende los conceptos de diferencia de salarios caídos, bono de ayuda estudiantil, régimen alimentario, bono de fin de año, diferencia de bono de fin de año y demás beneficios adeudados. Se cancelara para el martes 29 de julio de 2014 por ante este Circuito en horas de despacho. La parte actora esta de acuerdo con el monto llegado acá y libre de constreñimiento acepta y ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se termino la audiencia, se leyó y firman conforme. Siendo las 3:25 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sandra Briceño
Demandante Abg. Asistente
Apoderadas de la Demandada
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