REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000038
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAGREPA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Julio (07) de 2014, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante: OMAR ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 13.825.449 asistido por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, Procurador de Trabajadores y la parte demandada INVERSIONES MAGREPA, C.A, representada legalmente por el ciudadano GREGORIO MANUEL LINARES, en este acto representada por el ciudadano MAURICIO GREGORIO LINARES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N- 19.795.650, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, quien esta facultado según los estatutos de la empresa presentados para este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurado los conceptos y montos se llega a la cantidad de Bs. 4.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, beneficio de alimentación, que la parte actora señala que recibió un anticipo de Bs. 1.500,00. y que acepta libre de constreñimiento el pago restante de Bs. 4.000,00, para totalizar el monto de Bs. 5.500,00. Que en este acto recibe la cantidad de Bs. 4.000,00 mediante cheque del Banco Provincial de la cuenta a nombre de Mauricio Gregorio Linares Hernández N- 0108-01-08-78-0100124898 cheque N- 00000668, por Bs. 4.000,00 a nombre de OMAR GONZALEZ. Solicitan ambas partes a que se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, en este acto la parte actora en la persona del demandante recibe el cheque de pago a su nombre. Se termino la audiencia, se leyó y firman conforme. Siendo las 9:50 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sandra Briceño
El Demandante Abogado Apoderado
Representante de la Demandada Abogado Asistente
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