REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000097
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE CHIRINOS CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRATEROL GARCIA DE RENE GRATEROL F.P.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMINA LEÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, dos (2) de Julio (7) de 2014, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LEONARDO JOSE CHIRINOS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N- 10.597.416, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ONEIDA SIERRALTA, inscrita en el IPSA bajo el N- 103.146, y la parte demandada INVERSIONES GRATEROL GARCIA DE RENE GRATEROL F.P. y RENE GRATEROL en la persona del ciudadano RENE GRATEROL, titular de la cedula de identidad N- 9.174.147, asistido por la Abg. ROMINA LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el N- 146.639, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los montos y conceptos reconocida la relación laboral, se llega a un monto de Bs. 20.000,00 que comprende el pago de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y beneficio de alimentación, la parte demandada ofrece cancelar dicho monto de Bs. 20.000,00 pagadero en dos partes cada una de Bs. 10.000,00 la primera para el día lunes 14 de julio de 2014 y la segunda para el lunes 28 de julio de 2014, por ante el Circuito, en este estado la parte actora señala que esta de acuerdo libre de constreñimiento y acepta el monto y la formula de pago señalada que con el pago de la ultima cuota nada le adeuda el demandado, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes. Se termina la audiencia siendo las 11:30 a.m. Se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz


Demandante Abogada Apoderada



Representante de la Demandada Abogada Asistente