REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000062
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO PEÑA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIEUSE DANIELA TERAN
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FORT & POWER DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Julio (07) de 2014, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑA DIAZ, titular de la cedula de identidad N- 17.265.228, asistido en este acto por la Abg. JULIEUSE DANIELA TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 215.161, y la parte demandada INDUSTRIAS FORT & POWER DE VENEZUELA, S.A., representada legalmente por el ciudadano ALIRIO MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 9.003.129, en este acto representada judicialmente por su Apoderado Judicial Abg. JORGE NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 81.491, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurado los montos y conceptos se llega a un monto de Bs. 19.129,36, que comprende los conceptos de antigüedad (garantía de prestaciones), intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, que en relación al concepto de beneficio de alimentación la empresa le otorgaba dicho beneficio en su oportunidad legal y así lo reconoció el trabajador que recibía el beneficio de alimentación. El demandante esta de acuerdo con el monto totalizado y acepta libre de constreñimiento el ofrecimiento y ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el acuerdo. Que el trabajador recibió un primer pago mediante cheque de Bs. 6.366,00 del Banco Nacional de Crédito N- 516000935 de la cuenta N- 01910117752100001659 que pertenece a Industrias Fort & Power de Venezuela, a nombre del ciudadano JESUS PEÑA, y en este acto la demandada otorga un segundo pago en cheque de Bs. 12.763,00 del Banco Nacional de Crédito N- 89600950 a nombre de JESUS PEÑA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, en este acto recibe el demandante personalmente el cheque anteriormente descrito, se termina la audiencia preliminar, conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz


El Demandante Abg. Asistente


Apoderado de la Demandada