REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2014-000098.
PARTE ACTORA: MARÍA TRINA BARRIOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-12.040.230.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ONEIDA MARGOT SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.146.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HOTEL VALLE ALTO C.A., (antes denominada INVERSIONES SIMAT, C.A.), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil del estado Trujillo, en fecha de 1995, bajo el N° 266 del Libro Primero y cuyo cambio de denominación consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil del estado Trujillo, en fecha 25 de Julio de 1997, bajo el N° 109 del Libro Primero, tomo 1-A.
REPRESENTANTE LEGAL: SILVIO JOSÉ MATOS NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.060.923.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.121.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY
Hoy, lunes veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadana MARÍA TRINA BARRIOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.040.230, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada ONEIDA MARGOT SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.146 y la parte demandada empresa HOTEL VALLE ALTO C.A., (antes denominada INVERSIONES SIMAT, C.A.) inscrita en la Oficina de Registro Mercantil del estado Trujillo, en fecha de 1995, bajo el N° 266 del Libro Primero y cuyo cambio de denominación consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil del estado Trujillo, en fecha 25 de Julio de 1997, bajo el N° 109 del Libro Primero, tomo 1-A; representada legalmente por el ciudadano SILVIO JOSÉ MATOS NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.060.923, por medio de su apoderada judicial abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.121. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada convengo en cancelar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000oo) la cual cancelo en este acto en dinero en efectivo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales más los intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, así como las utilidades fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida de abogada, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y recibo conforme la cantidad entregada en dinero en efectivo y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiuno (21) días del mes de julio de Dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
PROCURADORA DE TRABAJADORAS,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS.
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