REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000101.
PARTE ACTORA: ADA MARGARITA AZUAJE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: Empresa CHANY S.R.L. y solidariamente la ciudadana MARÍA PATRICIA GALBADON MARQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JORGE KENEDDY HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

Hoy, lunes veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadana ADA MARGARITA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.880.229, ni por si por medio de apoderado judicial. De igual manera, no compareció la parte demandada, empresa CHANY S.R.L., ni por si por medio de apoderado judicial y se encuentra presente la parte codemandada ciudadana MARÍA PATRICIA GALBADON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.148.177, asistida por el abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ, inscrito en el INPREABBOGADO bajo el N° 32.612. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.




PARTE CODEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS QUINTÍNI.